Sí, un hombre senegalés ha sido condenado a trabajos comunitarios y pagar una indemnización por la agresión sexual a una menor: no entrará en prisión si no delinque en tres años
El 25 de febrero de 2026, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca condenó a un joven de origen senegalés , que en el momento de los hechos tenía 19 años y carecía de antecedentes penales, por la agresión sexual con penetración vaginal a una menor de 14 años. Tras el reconocimiento de los hechos, el tribunal fijó unapena de dos años de cárcel para el acusado, que se acordósuspender en base al****artículo 80.1 del Código Penal y con la condición de no delinquir en un plazo de tres años , cumplir 60 días de trabajos comunitarios y abonar los 4.000 euros restantes de la indemnización de 7.500 euros prevista. Según el Código Penal , la suspensión de condenas inferiores a dos años puede realizarse amparada por la conducta del acusado tras la comisión del delito, la ausencia de antecedentes o el esfuerzo por reparar el daño al considerarse que no es necesaria la entrada en prisión “para evitar la comisión futura de nuevos delitos”. También se impuso la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante cinco años, según la sentencia remitida a Maldita.es.
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