El hombre marroquí condenado por una agresión sexual en Lérida: se le concedió el permiso de residencia de larga duración antes de ser condenado y se paralizó su expulsión por su arraigo y porque tiene una hija menor de edad de nacionalidad española
El TSJ señala que aunque la Ley de Extranjería contempla, en su artículo 57.2, que las personas extranjeras residentes en España que hayan cometido un delito con una pena superior a un año de prisión pueden ser expulsadas del territorio , esto solo puede aplicarse si la persona “representa una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública del país”, como recoge la Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea en su artículo 12, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ,**** citada en la sentencia. En este caso, el TSJ de La Rioja no consideró que el hombre marroquí, que no había vuelto a delinquir cuando se dictó la sentencia en diciembre de 2025, supusiera una amenaza. Además, la sentencia destaca que la administración tampoco observó riesgo alguno al renovar periódicamente su autorización de residencia hasta 2024, cuando se dictó la orden de expulsión que finalmente se paralizó ante un recurso del hombre marroquí.
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