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La OFAC emite dos licencias para favorecer a la industria petrolera, puertos y aeropuertos

Impacto Venezuela | Las últimas noticias sobre Venezuela y el m… February 10, 2026
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 La tarde de este martes se conoció que el Departamento del Tesoro, a través de la OFAC, emitió dos nuevas licencias relacionadas con la industria petrolera de Venezuela y el manejo de los puertos y aeropuertos.

Se trata de la  Licencia GL-48 que autoriza el suministro de ciertos bienes, tecnología, software y servicios a Venezuela, específicamente relacionados con la exploración, desarrollo, producción y mantenimiento de petróleo y gas.

Y también de la   Licencia General 30B para autorizar transacciones necesarias para operaciones en puertos y aeropuertos en Venezuela.

La medida permite actividades “ordinariamente incidentales y necesarias” con el Gobierno de Venezuela e INEA para el uso y operación de puertos y aeropuertos.

Esta licencia es clave para el sector petrolero venezolano porque facilita el uso normal de puertos (como Puerto La Cruz, Jose, El Palito, etc.) y aeropuertos, que son esenciales para:•  Carga y descarga de crudo y productos petroleros.•  Llegada de buques tanqueros (chartering, seguros marinos, servicios portuarios).•  Logística de importación de diluyentes, equipos o personal relacionado con operaciones petroleras.

Esto representa una ampliación significativa de las flexibilizaciones recientes en las sanciones a Venezuela, pero con controles estrictos para evitar abusos y mantener supervisión estadounidense.

Lea también: Tesoro de EE.UU. suaviza sanciones y emite licencia que autoriza operaciones petroleras en Venezuela

¿Qué autoriza la GL-48?

Todos los negocios prohibidos por las Regulaciones de Sanciones a Venezuela (31 CFR part 591) que involucren al Gobierno de Venezuela, @PDVSA o entidades en las que tenga 50% de interés “PdVSA Entities”,  siempre que sean ordinariamente incidentales y necesarios para proveer bienes, tecnología, software o servicios desde EE.UU.

 Específicamente, la licencia es la promover: •  Exploración, desarrollo o producción de petróleo/gas.•  Mantenimiento de operaciones (incluyendo reparación, refurbishment de equipos usados en estas actividades).Incluye explícitamente:•  Procesamiento de pagos.•  Arreglos de envío y logística (charter de buques, seguros marinos, P&I coverage).•  Servicios de puertos y terminales (incluso con autoridades gubernamentales venezolanas).

Condiciones obligatorias para usar la licencia:

  1.  Los contratos con el Gobierno, PDVSA o PdVSA Entities deben especificar que se rigen por leyes de EE.UU. (o de alguna jurisdicción estadounidense) y que cualquier resolución de disputas ocurra en EE.UU.2.  Cualquier pago monetario a una persona bloqueada (excluyendo impuestos locales, permisos o fees) debe depositarse en los Foreign Government Deposit Funds (fondos creados por el Executive Order 14373 del 9 de enero de 2026) o en otra cuenta indicada por el Tesoro de EE.UU. Esto asegura que los fondos no vayan directamente a manos del gobierno venezolano sin control estadounidense.

Lo que NO autoriza

•  Términos de pago no comercialmente razonables, debt swaps, pagos en oro, o en criptomonedas/digitales emitidas por el Gobierno venezolano (incluye el petro).•  Cualquier transacción que involucre a personas o entidades de: Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, China (o joint ventures con ellos).•  Desbloqueo de propiedades bloqueadas.•  Transacciones con buques bloqueados.•  Formación de nuevos joint ventures o entidades en Venezuela para explorar/producir petróleo/gas.•  Exportación o reexportación de diluyentes (diluents) a Venezuela (esto se maneja en otra licencia, como la GL 47).

  Requisitos de reporte

 Cualquier persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre bienes/tecnología/servicios bajo esta licencia debe reportar detalladamente a:•  Sanctions_inbox@state.gov•  VZReporting@doe.gov

El reporte debe incluir:•  Partes involucradas.•  Bienes/tecnología/servicios (incluyendo cantidades y valores).•  Fechas de transacciones.•  Impuestos, fees u otros pagos al Gobierno venezolano.

La licencia GL 48 complementa otras licencias recientes, como la GL 46 para comercio/exportación de crudo venezolano por entidades estadounidenses establecidas y la GL 47 para diluyentes de origen en EE.UU.

Las licencias forman parte de una estrategia del gobierno de EE.UU. para:•  Permitir la recuperación y aumento de la producción petrolera venezolana (ayudando a estabilizar el sector y atraer inversión).•  Mantener control estricto sobre pagos y flujos financieros (vía fondos en custodia del Tesoro).•  Excluir influencia de adversarios geopolíticos (Rusia, China, Irán, etc.).•  Asegurar transparencia y supervisión.

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