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  "publishedAt": "2026-02-10T22:35:29.000Z",
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    "@PDVSA"
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  "textContent": " La tarde de este martes se conoció que el Departamento del Tesoro, a través de la OFAC, emitió dos nuevas licencias relacionadas con la industria petrolera de Venezuela y el manejo de los puertos y aeropuertos.\n\nSe trata de la  Licencia GL-48 que autoriza el suministro de ciertos bienes, tecnología, software y servicios a Venezuela, específicamente relacionados con la exploración, desarrollo, producción y mantenimiento de petróleo y gas.\n\nY también de la   Licencia General 30B para autorizar transacciones necesarias para operaciones en puertos y aeropuertos en Venezuela.\n\nLa medida permite actividades “ordinariamente incidentales y necesarias” con el Gobierno de Venezuela e INEA para el uso y operación de puertos y aeropuertos.\n\nEsta licencia es clave para el sector petrolero venezolano porque facilita el uso normal de puertos (como Puerto La Cruz, Jose, El Palito, etc.) y aeropuertos, que son esenciales para:•  Carga y descarga de crudo y productos petroleros.•  Llegada de buques tanqueros (chartering, seguros marinos, servicios portuarios).•  Logística de importación de diluyentes, equipos o personal relacionado con operaciones petroleras.\n\nEsto representa una ampliación significativa de las flexibilizaciones recientes en las sanciones a Venezuela, pero con controles estrictos para evitar abusos y mantener supervisión estadounidense.\n\nLea también: Tesoro de EE.UU. suaviza sanciones y emite licencia que autoriza operaciones petroleras en Venezuela\n\n\n\n¿Qué autoriza la GL-48?\n\nTodos los negocios prohibidos por las Regulaciones de Sanciones a Venezuela (31 CFR part 591) que involucren al Gobierno de Venezuela, @PDVSA o entidades en las que tenga 50% de interés “PdVSA Entities”,  siempre que sean ordinariamente incidentales y necesarios para proveer bienes, tecnología, software o servicios desde EE.UU.\n\n Específicamente, la licencia es la promover: •  Exploración, desarrollo o producción de petróleo/gas.•  Mantenimiento de operaciones (incluyendo reparación, refurbishment de equipos usados en estas actividades).Incluye explícitamente:•  Procesamiento de pagos.•  Arreglos de envío y logística (charter de buques, seguros marinos, P&I coverage).•  Servicios de puertos y terminales (incluso con autoridades gubernamentales venezolanas).\n\nCondiciones obligatorias para usar la licencia:\n\n1.  Los contratos con el Gobierno, PDVSA o PdVSA Entities deben especificar que se rigen por leyes de EE.UU. (o de alguna jurisdicción estadounidense) y que cualquier resolución de disputas ocurra en EE.UU.2.  Cualquier pago monetario a una persona bloqueada (excluyendo impuestos locales, permisos o fees) debe depositarse en los Foreign Government Deposit Funds (fondos creados por el Executive Order 14373 del 9 de enero de 2026) o en otra cuenta indicada por el Tesoro de EE.UU. Esto asegura que los fondos no vayan directamente a manos del gobierno venezolano sin control estadounidense.\n\nLo que NO autoriza\n\n•  Términos de pago no comercialmente razonables, debt swaps, pagos en oro, o en criptomonedas/digitales emitidas por el Gobierno venezolano (incluye el petro).•  Cualquier transacción que involucre a personas o entidades de: Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, China (o joint ventures con ellos).•  Desbloqueo de propiedades bloqueadas.•  Transacciones con buques bloqueados.•  Formación de nuevos joint ventures o entidades en Venezuela para explorar/producir petróleo/gas.•  Exportación o reexportación de diluyentes (diluents) a Venezuela (esto se maneja en otra licencia, como la GL 47).\n\n  Requisitos de reporte\n\n Cualquier persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre bienes/tecnología/servicios bajo esta licencia debe reportar detalladamente a:•  Sanctions_inbox@state.gov•  VZReporting@doe.gov\n\nEl reporte debe incluir:•  Partes involucradas.•  Bienes/tecnología/servicios (incluyendo cantidades y valores).•  Fechas de transacciones.•  Impuestos, fees u otros pagos al Gobierno venezolano.\n\nLa licencia GL 48 complementa otras licencias recientes, como la GL 46 para comercio/exportación de crudo venezolano por entidades estadounidenses establecidas y la GL 47 para diluyentes de origen en EE.UU.\n\nLas licencias forman parte de una estrategia del gobierno de EE.UU. para:•  Permitir la recuperación y aumento de la producción petrolera venezolana (ayudando a estabilizar el sector y atraer inversión).•  Mantener control estricto sobre pagos y flujos financieros (vía fondos en custodia del Tesoro).•  Excluir influencia de adversarios geopolíticos (Rusia, China, Irán, etc.).•  Asegurar transparencia y supervisión.",
  "title": "La OFAC emite dos licencias para favorecer a la industria petrolera, puertos y aeropuertos",
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