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"publishedAt": "2026-06-14T17:25:31.000Z",
"site": "https://www.infolibre.es",
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"Tecnología digital",
"Industria audiovisual",
"CNMC",
"Menores",
"usuarios de especial relevancia",
"Ley General de Comunicación Audiovisual",
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"textContent": "**Ibai Llanos, El Rubius** o **Auronplay** tienen desde esta semana una obligación que hasta ahora solo concernía a **Antena 3, Telecinco** o **Netflix** : clasificar sus contenidos por edades e indicar si incluyen violencia, lenguaje soez, escenas sexuales o referencias a apuestas.\n\nLa **Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia** (CNMC) ha iniciado el proceso de firma del acuerdo de corregulación para la calificación de programas y contenidos audiovisuales, una iniciativa que extiende al mundo de los creadores de contenido digital el mismo régimen de protección de menores que rige desde hace décadas para la televisión convencional.\n\nEl acuerdo, rubricado el pasado jueves junto al **Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública** y los principales agentes del sector —entre ellos RTVE, Atresmedia, Mediaset, Movistar+, Forta, Autocontrol y varias organizaciones de consumidores—, ha tardado en cerrarse más de dos años y, de momento, no se conocen todos los detalles.\n\nFuentes de la CNMC consultadas por **infoLibre** indican que previsiblemente la semana próxima se publicará el texto íntegro en el _Boletín Oficial del Estado_ , momento en que se conocerán las categorías de edad homologadas y el catálogo definitivo de descriptores visuales que deberán acompañar a cada contenido.\n\nLa extensión de esta normativa a los creadores de contenido digital es posible gracias a la figura jurídica de los usuarios de especial relevancia (UER), acuñada por la Ley General de Comunicación Audiovisual **de 2022** y desarrollada reglamentariamente en 2024. La ley los considera, a efectos de protección de menores y comunicaciones comerciales, prestadores de servicios de comunicación audiovisual, con obligaciones equiparables a las de un canal de televisión.\n\nPara ser considerado UER, un creador debe cumplir dos requisitos simultáneamente. El primero es económico: haber obtenido durante el año natural anterior ingresos brutos iguales o superiores a**300.000 euros** derivados de su actividad en plataformas de intercambio de vídeo. Bajo ese paraguas entran los ingresos por publicidad insertada en sus vídeos, los pagos directos de las plataformas, las cuotas de suscriptores, las ayudas públicas vinculadas a su actividad y cualquier otro ingreso derivado de ella.\n\nEl segundo requisito es de alcance: haber superado en algún momento del año el **millón de seguidores** en una sola plataforma, o los dos millones sumando todas las plataformas en las que opere. Además, debe haber publicado al menos 24 vídeos en ese mismo año, con independencia de su duración.\n\nLa norma excluye expresamente a quienes no superen esos umbrales. El chaval que sube vídeos para sus amigos o el creador con decenas de miles de seguidores quedan fuera. La regulación apunta a los grandes, a quienes compiten por la misma audiencia —y la misma inversión publicitaria— que la televisión convencional.\n\nLa regulación audiovisual española contemplaba ya, para las plataformas bajo demanda, **mecanismos de protección** de menores distintos a los de la televisión lineal. Las restricciones horarias —que en televisión abierta prohíben contenidos para adultos antes de las 22:00 horas— no tienen sentido en servicios donde el usuario elige cuándo reproduce cada vídeo.\n\nLa ley obliga a esas plataformas a sustituir las franjas horarias por**controles técnicos:** PIN parental para bloquear contenidos, perfiles infantiles que filtran automáticamente el catálogo y calificación de edad visible antes de reproducir cada vídeo.\n\nEl problema es que hasta ahora**cada empresa usaba sus propios baremos.** Una misma película podía estar clasificada como apta para mayores de 12 años en la televisión en abierto, de 16 en Netflix y de 14 en Prime Video, según los criterios internos de cada operador. El control parental que una familia configuraba en el televisor del salón no se trasladaba con coherencia a las aplicaciones del móvil o la tableta.\n\nEl nuevo acuerdo **unifica ese sistema.** El criterio de edad y los iconos descriptivos que aparezcan en una plataforma serán los mismos que en cualquier otra, y también los mismos que deberán usar los UER en sus canales de YouTube, Twitch o TikTok. Hasta ahora esos canales quedaban fuera de cualquier marco: un menor que no encontrara contenido adecuado en la televisión podía acceder sin filtro alguno a cualquier _streamer_.\n\nEl texto definitivo del acuerdo, pendiente de publicación, fijará las categorías de edad exactas y los descriptores visuales concretos. Con arreglo a los estándares europeos en los que se basa el sistema —similares a los del sistema europeo de clasificación por edades de los videojuegos—, los descriptores previstos se agruparán muy probablemente en áreas como violencia, sexualidad y desnudez, lenguaje soez y discriminación, consumo de sustancias y apuestas, y contenidos de impacto psicológico, entre los que se incluyen los retos o _challenges_ peligrosos y los contenidos que puedan incitar a trastornos de conducta alimentaria o autolesiones.\n\nPara los UER, el descriptor de lenguaje soez tiene una relevancia particular: es **uno de los rasgos más habituales** del entretenimiento en plataformas de _streaming_ en directo, donde la espontaneidad del formato dificulta cualquier filtro previo.\n\nEl mecanismo de cumplimiento es inmediato. Según la información facilitada por el regulador, los prestadores de servicios audiovisuales de ámbito estatal —incluidos los UER— están **obligados a adherirse** a un sistema de regulación como el establecido en el acuerdo. La CNMC podrá iniciar actuaciones sancionadoras desde el día siguiente a la firma. No hay periodo de adaptación para quienes ya debían estar cumpliendo la ley: la firma activa directamente la capacidad sancionadora del regulador.\n\nEl modelo elegido es la **corregulación** , no la regulación unilateral. Reguladores, empresas del sector y organizaciones de la sociedad civil comparten la responsabilidad de aplicarlo. Una vez en vigor, **cualquier ciudadano podrá presentar reclamaciones** ante la CNMC si considera que un prestador ha clasificado mal la edad de un contenido o ha omitido algún descriptor.\n\nLa presidenta de la CNMC, **Cani Fernández** —que a partir de la semana que viene estará en funciones, al cumplir seis años en el cargo—, subrayó en el acto de firma que el sector audiovisual debe contar con marcos regulatorios adaptados a su evolución real. La secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, **María González Veracruz,** apeló a la idea de que innovación y protección no son términos incompatibles.\n\nLa incorporación de las comunidades**autónomas** al acuerdo será progresiva. En la firma inicial participaron el Consell de l'Audiovisual de Catalunya, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana y las autoridades audiovisuales de Castilla-La Mancha y Navarra. El resto podrán adherirse en fases posteriores, lo que permitirá que las televisiones autonómicas y locales bajo su supervisión se incorporen gradualmente al sistema.\n\nDurante el primer año, los órganos de gobernanza del acuerdo estarán integrados por los firmantes iniciales. A partir del segundo año funcionarán con **renovación rotatoria** , abierta a todos los adheridos.\n\nLo que queda pendiente es lo más concreto: las franjas de edad exactas, el diseño gráfico de los iconos y el catálogo definitivo de descriptores. Eso lo fijará el BOE, previsiblemente la semana próxima.",
"title": "La CNMC castigará a los ‘influencers’ que no clasifiquen sus contenidos y no les pongan límites de edad"
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