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La Audiencia Nacional condena a 2 años y 6 meses de cárcel a Francisco Granados por la Púnica

ABC - Últimas noticias de España y el mundo hoy [Unofficial] July 2, 2026
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La Audiencia Nacional ha condenado al ex consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid y exalcalde de Valdemoro, Francisco Granados, a 2 años y 6 meses de cárcel en su primer juicio por corrupción en el marco de la macrocausa Púnica, en concreto por favorecer la adjudicación de contratos, entre los años 2007 y 2014, a la empresa de organización de espectáculos Waiter Music.En una sentencia de más de 200 páginas, la Sala de lo Penal concluye que «Granados mantuvo una capacidad de influencia continuada sobre los órganos decisores, aun sin ostentar formalmente competencia administrativa directa y se benefició de la relación mediante la recepción de sistemática de prestaciones en especie no retribuidas, consistentes en eventos privados sufragadas por el empresario» José Luis Huertas, el propietario de Waiter Music ya fallecido.Los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal han dictado de esta forma fallo por la pieza separada número 7 de Púnica, por la que fueron juzgadas 14 personas, entre alcaldes y técnicos, por una serie de contratos otorgados por la Comunidad de Madrid y por distintos ayuntamientos de la región en favor de Waiter Music.Noticia relacionada No No UCO: cuando el PP también estuvo bajo la lupa de la unidad de élite Adriana CabezasAdemás de Granados, el tribunal condena a los exalcaldes de Valdemoro José Carlos Boza y José Miguel Moreno a 4 y 2 años de cárcel, respectivamente, y a 2 años de prisión a los exregidores de Ciempozuelos, María Ángeles Herrera y de Moraleja de En medio, Carlos Alberto Estrada. El fallo acuerda además la absolución de quienes fueran alcaldes de Móstoles Esteban Parro y Daniel Ortiz Espejo, así como de otros dos acusados.Encargos para ganarse «el favor de políticos»Según los hechos probados, Waiter Music trabajó con el Ayuntamiento de Valdemoro desde 2004 hasta 2013 y entre 2007 y 2011 con los de Móstoles, San Martín de la Vega, Algete, Chinchón, Ciempozuelos, Torrejón de Velasco y Moraleja de Enmedio, todos ellos gobernados por alcaldes del Partido Popular de la Comunidad de Madrid. «Tal relación comercial fue posible debido a que los diferentes expedientes administrativos, cuando los había, estaban predeterminados para que fuesen adjudicados, bien a Waiter Music, bien a empresas controladas directa o indirectamente por José Luis Huerta», afirma el fallo. Así, relatan los magistrados, se podía contar con una empresa que, por una parte, realizaba los festejos de conformidad y por otra, proporcionaba unos servicios extras a requerimiento de los políticos, bien en extras decididos en el momento de las fiestas, bien prestando servicios privados para actos del PP municipal, bien para alguno de sus miembros que no eran nunca facturados.«José Luis Huerta realizaba tales encargos para seguir contando con el favor de los diferentes políticos municipales en la adjudicación de festejos, asumiendo el coste de algunos directamente y, en otros casos, presentando facturas por un importe mayor al propio del beneficio mercantil del coste de los actos», explica la Audiencia Nacional.La sentencia detalla los servicios celebrados con los distintos ayuntamientos madrileños de acuerdo «con la anterior dinámica» y que se materializaron en la organización de fiestas patronales, Carnavales o Cabalgatas de Reyes, entre otros, desde 2007 y a lo largo de varios años.Granados fue un «elemento impulsor y facilitador»De la prueba practicada, advierte el fallo, resulta que la intervención de Granados «no se articula como gestor directo del expediente administrativo, sino como elemento impulsor y facilitador del sistema desde una posición de poder político e influencia determinante».La sentencia indica que el exdirigente del PP «mantuvo una capacidad de influencia continuada sobre los órganos decisores, aun sin ostentar formalmente competencia administrativa directa y se benefició de la relación mediante la recepción sistemática de prestaciones en especie no retribuidas, consistentes en eventos privados sufragadas por el empresario» Huertas.El fallo añade que «la propia dinámica de los hechos evidencia que la adjudicación de contratos en su ámbito de influencia se producía en un contexto en el que la relación personal y política facilitaba la obtención de decisiones favorables, en conexión con la obtención de beneficios económicos indirectos para el empresario, pero sin una influencia directa».Por último, los magistrados explican que en los delitos de corrupción la prueba suele ser indiciaria y de corroboración cruzada y precisan que no resulta exigible para la atribución de responsabilidad penal en los delitos de prevaricación administrativa y fraude en la contratación la «acreditación directa, formal o documentada del acusado en cada uno de los actos administrativos irregulares».

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