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  "publishedAt": "2026-07-01T23:27:58.000Z",
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  "textContent": "La actualización de la lista de morosos con Hacienda -contribuyentes que deben más de 600.000 euros a 31 de diciembre de 2025- ha abierto de nuevo el debate sobre los conflictos que los ciudadanos mantienen con el fisco -ya sean de mayor o menor importe- y las posibilidades que tienen para resolver una situación que, en ocasiones, se eterniza durante muchos años. La realidad de este listado, que se puso en marcha hace ya casi una década como método de escarmiento social para lograr que los morosos pagasen lo que debían, tiene sus matices. Por ejemplo, en esa lista de cuentas pendientes no se entra por defraudar, sino fundamentalmente por no haber acometido los pagos correspondientes cuando lo exige la Agencia Tributaria. Estas y otras cuestiones revelan las dudas que hay a la hora de tratar con el fisco cuando un contribuyente se encuentra con un problema.Fundamentalmente en la lista de morosos se entra por no pagar a Hacienda, aunque el conflicto puede seguir vivo y sin resolver completamente. De hecho, en esa lista no hay una sola deuda pendiente de recurso precisamente porque el Tribunal Supremo ya prohibió con una sentencia de principios de 2023 que se publicaran deudas que no fuesen firmes. Además, la ley exige que para aparecer en ese listado no deben estar aplazados los pagos o suspendidos por cualquier motivo legalmente previsto.Primer aviso: el apremioCuando tenemos un problema con Hacienda, la primera carta certificada -o aviso a través del móvil o de la aplicación, si lo tenemos activado- es un procedimiento de apremio. Básicamente, es la vía que utiliza el fisco para asegurarse el cobro forzoso cuando una deuda no se ha pagado en el periodo voluntario. Por ejemplo, el de un contribuyente que no haya presentado la declaración de la renta hasta el pasado 30 de junio, que es ese periodo voluntario para el caso del IRPF. Para frenar esta iniciativa legal, el contribuyente afectado está obligado a pagar el importe total (con recargos), solicitar un fraccionamiento o presentar un recurso legal. Y ahí se abren muchas posibilidades. De hecho, hay ciudadanos que no se doblegan ante las interpelaciones que hace la Administración con los impuestos. Pleitean. Y lo consiguen. Aunque no tengan el respaldo jurídico con el que pueden contar estrellas como Shakira, que ha ganado la batalla al fisco: un 41,2% de los que recurren a la justicia ante un requerimiento tributario acaban ganando la partida a la AEAT.Una cuestión clave para evitar un recargo elevado es anticiparse a una comunicación de Hacienda que pueda contener una exigencia de pago indeseadaSi no se paga a tiempo, la deuda aumentará automáticamente con distintos tipos de recargos legales : el denominado ejecutivo, que es de un 5% y se aplica si se abona la deuda una vez terminado el periodo voluntario, pero antes de que Hacienda notifique la providencia de apremio. Por otra parte, hay un recargo de apremio reducido (10%) si se abona la totalidad de la deuda y el propio recargo dentro del plazo concedido en la notificación de la providencia. Y el más costoso, el recargo de apremio ordinario (20%), en el caso de que no se pague la deuda ni el recargo reducido dentro del plazo indicado en la notificación del fisco.Una posibilidad: aplazar la deudaLa ley permite aplazar deudas con Hacienda, o fraccionarlas, ya sea en periodo voluntario, en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en la vía ejecutiva. Esto es así salvo que se trate de deudas derivadas de delito contra la Hacienda Pública ; responsabilidad civil y multa cuya competencia sería el juzgado. Y siempre que la situación económico-financiera del contribuyente le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. También tienen la consideración de deudas inaplazables aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados; las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; en caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa; las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas por ley; las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones; las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas; o las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.",
  "title": "Las inspecciones de Hacienda obligan al contribuyente a rastrear las vías para no acabar como un moroso"
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