La Audiencia de Valencia corrige a la juez y acepta que Mazón se persone en la causa de la dana
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June 3, 2026
La Audiencia de Valencia admite que el ex presidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón se persone en la causa que instruye un juzgado de Catarroja sobre la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 para ejercer su derecho de defensa.El órgano provincial estima así, en la misma línea que la Fiscalía, el recurso de apelación que el diputado del PP había presentado contra la negativa de la instructora, lo que le da acceso a todo el procedimiento. La Sección Segunda recuerda que «la instrucción continúa» y entiende que se han acordado diligencias pendientes aún de «ofrecer resultados con aptitud para aportar información que pudieran permitir una inculpación futura» del aforado.Fuentes de la defensa de Mazón señalan que ahora examinarán las diligencias ya practicadas y valoraran si recurren o impugnan aquellas «que hayan excedido los límites propios de la instrucción» o afecten «indebidamente a derechos fundamentales».MÁS INFORMACIÓN noticia Si La Fiscalía avala las diligencias de la juez sobre el papel de Mazón en la dana«Siendo este diputado de las Cortes Valencianas y, por previsión estatutaria, aforado ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana, debe tener la oportunidad que reclama en su recurso», concluyen, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).Los seis magistrados que integran el tribunal indican en su auto que, «de otro modo, se vería privado de conocer la actividad judicial de investigación que le concierne».La Audiencia advierte en cualquier caso de que su pronunciamiento «se limita, exclusivamente, a resolver si debe admitirse o no la personación» del aforado en la causa al amparo de los artículos 118 y 118 bis de la Lecrim, «al efecto de ejercer su derecho de defensa».Por tanto, pero no deben «extraerse» de ese pronunciamiento «conclusiones en relación a particulares que no han sido objeto del recurso y que tampoco eran objeto de lo resuelto en el auto recurrido». La causa se sigue por presuntos homicidios y lesiones por imprudencia y solo figuran como imputados la ex consellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su entonces 'número dos' Emilio Argüeso.Cronología de un cruce de escritosLa Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechazó en marzo los argumentos que la juez de Catarroja había incluido en una exposición razonada para investigar a Mazón. No vieron indicios de delito en la actuación del dirigente popular al no tener la posición de garante.La magistrada decidió entonces citar al expresidente como testigo y pedirle que aportara voluntariamente al procedimiento su listado o facturas de las llamadas telefónicas entrantes y salientes del 29 de octubre de 2024, así como sus mensajes de WhatsApp u otro tipo de mensajería, de esa fecha, relacionados con la emergencia.Antes de que la resolución del TSJ fuera firme, Mazón solicitó personarse en la causa. La instructora lo denegó, al considerar que esa personación, con los derechos que asisten a un investigado, resulta incompatible con su condición de testigo. La representación legal del expresidente recurrió entonces a la Audiencia Provincial, al sostener que la juez le investiga indirectamente para construir una futura imputación y por ello necesitaba poder fiscalizar sus diligencias. La juez Nuria Ruiz decidió aplazar la testifical hasta que el órgano provincial se pronunciara al respecto.El fiscal pidió que se estimara la petición de Mazón de personarse en la causa al entender que, de lo contrario, se podría vulnerar su derecho de defensa. Es por ello que la instructora le reclamó que aclarara su postura respecto a las diligencias practicadas.Ahora, la acusación pública indica que no recurrió ninguna de las resoluciones judiciales que acordaron practicar diligencias relacionadas con el aforado -por su condición de diputado autonómico del PP- por lo que «cabe concluir que las consideró ajustadas a derecho».Unas decisiones que se apoyaban sobre un auto de la Audiencia: el que determinó que debía citarse como testigo a la periodista Maribel Vilaplana, que comió con el dirigente político aquella trágica jornada, para que aportara lo que pudiera escuchar «sobre la reunión del Cecopi, la información que manejaban los que en ella participaban, las decisiones que manejaban adoptar, las dudas que pudieran existir y las razones para las mismas y por las que se actuó del modo en que se hizo».Los magistrados del órgano provincial dejaron claro que no podía investigarse directamente la conducta del expresidente, pero justificaron que las diligencias no debían «dejar de practicarse por el hecho de que pudieran aportar datos que dotaran de solidez a la imputación contra el aforado».
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