Alfonso Muñoz, funcionario: «La pensión de viudedad no se calcula sobre la jubilación anticipada»
ABC - Últimas noticias de España y el mundo hoy [Unofficial]
May 16, 2026
Dicen que uno de los temas menos agradables de tratar en una conversación es hablar del dinero. Sin embargo, eso no significa que no sea importante. Sobre todo en momentos importantes de la vida, donde las decisiones marcan la diferencia. Esto es algo que sucede por ejemplo cuando se van cumpliendo años y llega el momento de hacer cálculos con la pensión. Aunque más complicado todavía es hacer cálculos con la pensión de viudedad, ya que a la dificultad propia de estos trámites se une la desgracia personal de haber perdido al cónyuge. Es por ello que este tipo de informaciones resulta útil para saber si el dinero que se recibe es correcto y si se ajusta realmente a lo que debería percibir. Sin embargo, hay circunstancias que pueden modificar la cuantía de la pensión.Una de ellas es que la persona que fallece ya sea pensionista, pero que se encuentre en un proceso de jubilación anticipada. Ahí, muchas personas desconocen cómo se tiene que hacer el cálculo de su pensión. El experto Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, cuenta que la mayor duda en este punto es si «la pensión de viudedad se calcula en función de lo que cobra el jubilado fallecido o en función de su base reguladora».Lo primero que hay que tener claro, tal y como explica Alfonso Muñoz, es que hay que saber en qué consiste realmente la pensión de viudedad. «Es una prestación de la Seguridad Social destinada a proteger al cónyuge o a la pareja superviviente tras el fallecimiento», explica el experto. Además, aclara que pueden ser beneficiarios de dicha pensión «el cónyuge superviviente, la pareja de hecho o el excónyuge con pensión compensatoria siempre que se cumplan algunos requisitos». Los requisitos serían los siguientes:En el supuesto de que sea trabajador debe estar dado de alta y haber cotizado al menos 500 días en los últimos años. Si no está dado de alta se le exige haber cotizado 15 años a lo largo de su vida laboral. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.¿Qué pasa si la persona fallecida ya cobraba una pensión de jubilación?Esta es una de las grandes preguntas que se hacen muchas personas. Y Alfonso Muñoz tiene respuesta: «La ley considera causante al pensionista fallecido y no se exige periodo de cotización adicional». Aunque lo realmente difícil es establecer el cálculo de la pensión de viudedad si la persona fallecida se encontraba en un periodo de jubilación anticipada.«La clave está sobre la misma base reguladora que sirvió para calcular la pensión de jubilación. No sobre la cuantía que viene percibiendo actualmente el pensionista. Esto es fundamental para aquellos pensionistas que cobran una jubilación anticipada». Esto es sumamente importante porque permite cobrar unos euros más.«La pensión de viudedad es el 52% de esa base reguladora» Alfonso Muñoz Experto en pensionesAdemás, el especialista da todas las claves para poder realizar este cálculo que en realidad no es nada complejo si tenemos los datos correctos. «Normalmente, la pensión de viudedad es el 52% de esa base reguladora. En algunos supuestos puede subir hasta el 60 o 70%». Estos casos son, por ejemplo, cuando se tiene personas al cargo con una alguna discapacidad o situación similar.El experto de la Seguridad Social va más allá y pone dos supuestos para explicar cómo se realiza el cálculo de la pensión de viudedad. El primer ejemplo es una persona con una jubilación ordinaria del año 2024 que tras tener 41 años cotizados y una base reguladora de 1.500 euros, le corresponde una pensión de 1.500 euros al cobrar el 100%. Además, con la revalorización de las pensiones de los años 2025 y 2026 pasa a cobrar 1.586,80 euros. Si esa persona fallece en marzo 2026, su cónyuge recibe el 52% de 1.500 euros, es decir, 780 euros. Después, con la revalorización de las pensiones, el cobro asciende a 823,49€.El segundo supuesto es el de la misma persona, pero que se jubila un año antes de manera anticipada que en el primer caso práctico y se le aplican un coeficiente reductor del 5,25% y por lo tanto cobra 1.421,25 euros. Con la revalorización, su pensión aumenta a 1.500,05 euros. Sin embargo, la pensión de viudedad se calcula sin aplicar el coeficiente reductor, es decir se hace sobre la base reguladora de 1.500 euros. Por lo tanto, el resultado es el mismo, lo que explica que la jubilación anticipada no reduce la pensión de viudedad del cónyuge
Discussion in the ATmosphere