La Justicia anula el despido de una camarera por salir a cenar y beber tinto de verano durante una baja médica
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April 27, 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha declarado nulo el despido de una camarera que fue cesada mientras estaba de baja médica después de que la empresa la vigilara y constatara que había salido a cenar con unos amigos y había consumido tinto de verano. La compañía prescindió de sus servicios al considerar que había incurrido en «conductas fraudulentas y transgresoras de la buena fe contractual» al consumir productos con azúcar, que podían «comprometer su rápido restablecimiento» de la diabetes.La sala considera, sin embargo, que la motivación real de la firma para extinguir el contrato de trabajo fue deshacerse de la trabajadora por razón de su estado de salud. En este sentido, la sentencia destaca que, apenas un día después de que el tiempo previsto de la baja pasara de corto a 78 días, el responsable de la empresa propuso a la empleada la rescisión del contrato de trabajo porque le suponía un gasto mensual de 700 euros.El fallo revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, que había considerado el despido improcedente. Estima, así, el recurso presentado por la afectada y condena a la empresa -la Cervercería Tira la Caña- a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir y el pago de 24.000 euros en concepto de indemnización por daños morales. Noticia relacionada No No La Justicia obliga a readmitir a una empleada pillada en la playa durante un permiso para cuidar a su madre África AlbaláLa trabajadora estaba de baja médica desdeel 30 de octubre de 2022 por enfermedad común con diagnóstico depielomielitis aguda e hipoglucemia severa. De acuerdo con la carta de despido, la empresa tuvo conocimiento de que su empleada había acudido a una cena con unos acompañantes el 6 de febrero de 2023, donde pidió para beber varios vasos de tinto de verano, que «contenía alcohol y azúcar» y era «incompatible con su baja laboral» por «diabetes» .«De esta manera, usted no ha puesto medios para su curación y ha llevado a cabo una conducta que altera las pruebas médicas que se le están realizando para la regularización del nivel de glucosa en sangre, pues se trata de una actividad capaz de agravar las dolencias », rezaba la carta de despido.Y añadía: «Son estas unas conductas fraudulentas, transgresoras de la buena fe contractual y merecedoras de despido, pues su comportamiento ha sido susceptible de dilatar o c omprometer su rápido restablecimiento y lo ha hecho de manera consciente y voluntaria, perjudicando con su actitud a la empresa», reza la carta de despido». Por ello, la empresa acordó su despido disciplinario con efectos de febrero de 2023.La sentencia aplica la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, que prohíbe diferencias de trato por enfermedad o condición de salud. En este caso, el TSJM aprecia que existían indicios suficientes de discriminación y que la empresa no logró desmontarlos.
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