Madrid no devolverá el dinero de las multas por ZBE anuladas al no haber efecto retroactivo
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April 22, 2026
El Ayuntamiento de Madrid, que aprobó en marzo una nueva ordenanza de Movilidad que ya está en vigor, no devolverá el dinero de las multas interpuestas en Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) anuladas ya que no tienen efecto retroactivo según la jurisprudencia. Así lo ha señalado este miércoles la vicealcaldesa de Madrid, Inma Sanz, después de que el Tribunal Supremo rechazara el recurso presentado por el consistorio madrileño contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de septiembre de 2024 que anuló los artículos de la ordenanza municipal que definen este ámbito de protección ambiental de la capital.Desde el Gobierno municipal ya se había trasladado que la sentencia quedaba sin efecto tras aprobarse un nuevo texto que corregía los errores formales señalados por el TSJM. Sin embargo, el portavoz de Vox en el Ayuntamiento, Javier Ortega Smith, anunció este martes que presentará en el Pleno de Cibeles de la próxima semana una moción para reclamar al alcalde, José Luis Martínez-Almeida, la devolución de las multas.Noticia relacionada general No No Madrid da un giro de 180 grados: permitirá circular a los coches sin etiqueta por la ciudadSanz ha contestado con la jurisprudencia que avala que no se dé el carácter retroactivo en las sentencias, «más allá de los recursos que se puedan presentar».Eso sí, los servicios jurídicos del ayuntamiento están estudiando si tramitar las multas interpuestas bajo la anterior ordenanza tras dictarse la sentencia del TSJM y que afectan exclusivamente a las ZBE de Plaza Elíptica y Centro. "Con carácter general, no se producirá ninguna devolución de las sanciones, y lo que se está valorando por parte del Servicio Jurídico del Ayuntamiento es que aquellas multas que se han impuesto bajo la antigua normativa, una vez que se dictó la sentencia del TSJM, hay que tramitarlas o no", ha apuntado el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante.La sentencia del TSJM estimó parcialmente el recurso formulado por Vox. En concreto, el fallo anuló artículos referidos a la delimitación y régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones. El motivo de anulación estaba en que el informe de impacto económico incluido en la norma era insuficiente, porque en el proceso de elaboración de la ordenanza no se habían tomado en cuenta por completo sus consecuencias económicas, derivadas de las restricciones a la circulación que prevé.Consideró el tribunal que se debía haber realizado una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes de las medidas adoptadas y haber valorado la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente. También se constataron deficiencias en el informe de impacto ambiental.
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