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  "textContent": "Cada principios de año, la mayor parte de las empresas ponen a disposición de sus trabajadores el modelo 145 del IRPF. Es un 'rara avis' que deberían conocer todas las plantillas. Porque este documento sirve a los empleados para ajustar su retención de la nómina y adecuarla a sus circunstancias personales. Es decir, para bajar el pago de la Renta mes a mes. Si hay novedades en la vida -cónyuge, hijos, mayores a cargo, vivienda...-, deben reflejarse en la nómina y lograr una reducción de la retención con la que pocos ciudadanos imaginaban contar. La actualización del modelo 145 suele realizarse cada principios de año y es febrero el primer mes en el que se actualizan las nóminas con las circunstancias comunicadas por los empleados. No solo es obligatoria sino que, sobre todo, es muy recomendable para que esas retenciones del IRPF vayan acorde a la situación de cada trabajador. Con este documento, que está disponible en internet y en cualquier negocio, el contribuyente tiene que exponer sus datos personales, así como la dirección en la que resida. Aquí ya puede haber un importante cambio porque no es lo mismo tener la residencia fiscal en una comunidad autónoma con el IRPF más bajo que con otra con este gravamen más elevado. Cada principios de año es recomendable actualizar el modelo 145 para que la nómina se acople a la realidad personalHijos y mayores en casaEl siguiente paso es apuntar la situación familiar de ese trabajador. Hacienda la limita a tres colectivos: soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente con hijos solteros menores de 18 años o incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que conviven exclusivamente con el contribuyente; casado/a y no separado/a legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas; o una circunstancia distinta. En función de cada situación, la retención a cuenta será mayor, o menor.También hay que señalar si el contribuyente tiene reconocida una discapacidad (menor retención) o si se encontraba en situación de desempleo e inscrito en la oficina de empleo y ha aceptado un puesto de trabajo fuera de su residencia habitual, ante lo cual el IRPF también baja.Además, si ha tenido hijos y no lo había comunicado anteriormente, así como si residen con el contribuyente y son menores de 25 años, o si se da el caso de que ha acogido a un ascendiente en su hogar, es necesario y conveniente comunicarlo a la empresas.Algunas viviendas también ahorran Por último, quienes tuvieran derecho a la deducción por vivienda habitual (la vigente hasta 2013) y tengan unos rendimientos anuales inferiores a 33.007 euros, también deben señalarlo porque se les reducirá la retención y, por tanto, se incrementará el neto de su nómina.En concreto, esta realidad permite a cada contribuyente reducirse en dos puntos porcentuales la retención que le corresponda en su nómina. Para un trabajador que cobra 28.000 euros anuales, se le aplica un IRPF del 15,5%, aproximadamente, aunque con la deducción, se rebajaría hasta el 13,5%. Es decir, pasaría a pagar 3.780 euros (unos 276 euros al mes en 14 pagas) frente a los 4.635 euros (331 euros).¿Cuándo notará el cambio?Una vez que comunique todas estas circunstancias a la empresa, el departamento de recursos humanos debe ajustarle la retención a todas y cada una de esas situaciones. ¿Y si no lo hace? Si se da el caso de que, llegado el momento de presentar la declaración de la renta y la empresa no había ajustado bien la retención en la nómina, aun cuando el trabajador se lo comunicó con el modelo 145, el trabajador podrá deducirse en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física la cantidad que debió ser retenida, aunque no lo haya sido. La empresa es la responsable de aplicar la retención correcta y, si no lo hace, se enfrenta a requerimientos de la Agencia Tributaria en la declaraciónEsto no solo tiene implicaciones para el empleado, sino también para el empresario, que podría enfrentarse a requerimientos, regularizaciones o incluso sanciones si no ha actuado con la debida diligencia para ajustar la retención en beneficio del trabajo. Así lo indica el artículo 99.5 de la ley del IRPF: «Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida».Más recortes que se consolidan ahoraFebrero también está siendo el mes en el que los departamentos de recursos humanos de las empresas y las gestorías están obligados a perpetuar en la nómina los cambios que indicaba la ley a principios de año en torno a las cotizaciones sociales, y que han sido refrendados con el decreto ley aprobado por el Gobierno: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y la cuota de solidaridad.En el primer caso, el MEI supone un recorte de sueldo de unos dos euros de media al mes por trabajador. Ese mecanismo es un alza extra de las cuotas sociales que alcanza ya el 0,9%, independientemente del importe de la nómina. Por su parte, la cuota solidaria la abonan quienes más renta tienen al incrementarse las cotizaciones pero no así la futura pensión máxima que les corresponda.",
  "title": "Las empresas rehacen las nóminas en febrero tras recibir las novedades de sus trabajadores"
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