Ayuda de hasta 4.000 euros en Madrid para contratar empleadas del hogar
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February 10, 2026
Cualquier persona en España que tenga contratada una empleada del hogar, tanto para las tareas domésticas como para el cuidado de menores, debe tenerla dada de alta en la Seguridad Social. Asimismo, desde hace unos meses es obligatorio también hacer una evaluación de los riesgos laborales de esa persona.La contratación de estas empleadas domésticas supone también un esfuerzo para las familias. Por ello, la Comunidad de Madrid ofrece ayudas a quienes tienen alguna persona contratada en su casa. El plazo para solicitar estas ayudas en 2026 ya está abierto.Se trata de una iniciativa apoyada en un acuerdo de Gobierno del 24 de mayo del 2023 donde se aprueban normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral y recogida en el BOCM.Quiénes pueden optar a estas ayudasSegún consta en el boletín de la Comunidad de Madrid «será subvencionable la contratación de personas trabajadoras para el desempeño de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar cuya finalidad principal sea atender las necesidades de cuidado o atención de algunas de las personas que convivan con el titular del hogar familiar».De esta manera, se especifica que las personas destinatarias son aquellas que tienen hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad. También pueden optar las familias con otros familiares a cargo hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia.Requisitos para acceder a las ayudas Residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deben ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable, salvo excepciones de discapacidad, familia numerosa o familia monoparental En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de otros familiares con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia, se aplican los mismo criterios que con los menores Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor puede encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable La persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o parejas de hecho, no pueden encontrarse en situación de excedencia o en situación de reducción de jornada para el cuidado de hijo o familiar No es exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho, en los casos acreditados de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral No son computables en el cálculo del importe de la subvención los costes de Seguridad Social de aquellas mensualidades en las que concurra el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones El titular del hogar debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados y no tener deudas con la Comunidad de Madrid La renta per cápita de la unidad familiar no puede ser igual o superior al límite de 30.000 eurosEn cuanto a la persona contratada, la relación que se formalice debe ser de carácter especial del servicio del hogar familiar, debe estar por escrito, debe estar dada de alta y desarrollar su labor en el domicilio de la persona beneficiaria.Su finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de los hijos o familiares, que conviven con el titular del hogar familiar y que están a su cargo o cuidado directo.Noticia Relacionada estandar No Requisitos y cómo solicitar la nueva ayuda del Gobierno para la compra de coches eléctricos para autónomos I. Asenjo Las ventas de vehículos enchufables confirmaron el pasado año una tendencia al alzaCuantías de las subvencionesHay que tener en cuenta que el periodo subvencionable es para las contrataciones que han tenido lugar entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 , es decir, empleadas contratadas durante el año anterior.Los beneficiarios deben acreditar que las contrataciones han tenido lugar por un periodo mínimo y de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de al menos 58 días naturales. Asimismo, en función de la renta de la familia se otorga una cantidad u otra hasta un máximo de 4.000 euros.Cuantías para acceder a esta ayuda Renta per cápita inferior a 20.000 euros: 100% De 20.000 a 29.999 euros: 60% De 30.000 euros en adelante: no podrán acceder a la subvención En el supuesto de familia monoparental, resultará de aplicación un porcentaje del 100%, cualquiera que sea el nivel de renta per cápita familiar, siempre que no sea igual o superior a 30.000 eurosCómo pedir esta ayuda a la Comunidad de MadridEl periodo para pedir las ayudas por subvenciones por la contratación de las empleadas del hogar para cuidado de personas que convivan en el domilicio durante el año 2025 está abierto hasta el 30 de abril de 2026 .Se puede solicitar a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. El sistema pedirá una serie de documentos para estudiar la viabilidad de la concesión de la ayuda como una adenda del contrato de trabajo de la persona empleada, un formulario de los miembros de la unidad familiar, un formulario de otorgamiento de la representación, así como otros documentos que acrediten, por ejemplo, discapacidad u otras situaciones.El plazo máximo de resolución es de cuatro meses , aunque los solicitantes pueden consultar el estado en la misma sede de la Comunidad de Madrid. Además, en caso de resolución desfavorable es posible recurrir.
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