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"publishedAt": "2026-05-16T12:26:01.000Z",
"site": "https://maldita.es",
"tags": [
"Real Decreto",
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"artículo 31.1",
"LOREG en su artículo 70"
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"textContent": "Según el Real Decreto que regula los procesos electorales, los sobres de votación deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:\n\n * Deben ser del **mismo color que las papeletas**\n\n * Tamaño de 114 x 162 mm.\n\n * El color de los sobres, en cualquier tonalidad y con opacidad superior al 85%,\n\n * Papel de 70 g/m2, con fondo interior.\n\n * Engomado en la punta de cierre o a lo largo de toda la solapa.\n\n * Modelo cruce o bobina.\n\n\n\n\nCaptura de pantalla del modelo de sobre establecido por la normativa electoral\n\nLas Juntas Electorales Provinciales son las encargadas de verificar que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos políticos que concurran a las elecciones se ajustan al modelo oficial, tal como indican la ley electoral de Andalucía en su artículo 31.1 y la LOREG en su artículo 70. Como decimos, la Junta Electoral de Andalucía ha dado por válidos los sobres con una tonalidad diferente para estos comicios.**La norma andaluza no menciona nada relativo a la presencia de errores de impresión o marcas en los sobres**.",
"title": "Qué sabemos de que PP, Vox y PSOE hayan mandado sobres con marcas o un color diferente para identificar el voto sin abrirlo en las elecciones andaluzas del 17M"
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