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"📲 ¡Pincha aquí y sigue el canal de WhatsApp de Maldita.es para que no te la cuelen!",
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"¿Crees que te ha llegado un bulo? Verifica en nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 229 319)",
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"textContent": "📲 ¡Pincha aquí y sigue el canal de WhatsApp de Maldita.es para que no te la cuelen! \n\n## ¿La homologación de más de 30.000 títulos de Medicina extranjeros se ha producido por la regularización extraordinaria?\n\nNo. La **regularización extraordinaria** entró en vigor el 16 de abril, mientras que la cifra de **30.303 títulos de Medicina homologados** corresponde con el año **2025** , según el último informe de homologaciones presentado por el **Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades**. Esta cantidad supone casi el **80% del total de homologaciones** que se realizaron ese año y supera, con mucha diferencia, a los convalidados en años anteriores.\n\nLos títulos homologados **no llegaron a 9.000** ni en 2023 ni en 2024, y en **2021** y **2022 no alcanzaron los 5.000**. Según señala el **Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades** en el mencionado informe, esta**diferencia en el número de resoluciones** se debe a un**“rediseño del sistema”** , tanto a nivel tecnológico, con la automatización y robotización de algunos procedimientos, como a nivel normativo, imponiendo plazos máximos de apertura y resolución de expedientes o priorizando expedientes en función de las demandas del mercado laboral.\n\n\nCaptura de la gráfica de evolución de homologaciones de títulos de Medicina extranjeros. Fuente: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.\n\nEn cuanto a la**procedencia de los expedientes resueltos** , después de los españoles con títulos obtenidos en el extranjero, las **personas de Colombia, Venezuela y Cuba son las que más homologaciones obtuvieron** en 2025.\n\nCaptura de la tabla de resoluciones de homologación emitidas en 2025. Fuente: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.\n\n## ¿Los médicos extranjeros a los que se les homologue el título pueden ejercer en la sanidad pública española sin tener el MIR?\n\nLegalmente, los**médicos extranjeros que no tengan el MIR en España** , esto es, la especialización como médico interno residente, **ni tampoco se hayan formado en una especialidad concreta** en su país de origen o procedencia, **no pueden ejercer en la sanidad pública española**(al igual que los médicos con titulación española) **aunque su título universitario esté homologado**. Para**** poder hacerlo, además de la homologación, es necesario que la persona solicitante haga el MIR, que exige la **superación previa de un examen**. Es decir, la homologación de los 30.000 títulos de Medicina no implica que todos tengan, además, la**especialización requerida para poder ejercer**.\n\nEn el caso de **sí haberse especializado fuera de España** , no será necesario hacer el MIR para poder ejercer la profesión, pero **sí habrá que solicitar al Ministerio de Sanidad el reconocimiento** de esta especialidad.\n\nEsto se debe a que la legislación española exige que los **títulos extranjeros homologados** cumplan con los **mismos requisitos que los españoles para ejercer la profesión** , como ha contado el **Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades** a Maldita.es. Por ello, el título extranjero de médico homologado **sólo habilita para trabajar como** médico de formación básica en la sanidad privada.\n\nA pesar de lo que recoge la legislación, en los últimos años **se han reportado casos de médicos que ejercen sin esta especialización**. En prensa se han recogido casos, por ejemplo, en Andalucía, Asturias, Navarra, Castilla y León o Cataluña, lo que la **Organización Médica Colegial** ha calificado como “un fenómeno de alcance nacional”.\n\n## ¿Los criterios de evaluación de los títulos extranjeros difieren de los aplicados para titulaciones españolas?\n\nEn términos de forma y contenidos, todos los títulos **deben cumplir con los requisitos que la normativa específica española establece para poder homologarse** , que los equipara a los títulos españoles, tal y como recoge el real decreto**** que regula las condiciones y procedimientos de homologación en España. Además, para el caso concreto de las **personas con titulaciones de Medicina** obtenidas en el extranjero, deben**cumplir con las competencias** recogidas en la Orden ECI/332/2008 y los **requisitos** establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).\n\nAsí, además de considerarse títulos oficiales en el país de origen y tener un “**nivel equivalente** ”**al del título universitario oficial en España** , los solicitantes que quieran homologar su titulación en Medicina deben acreditar haber realizado estudios de, mínimo, cinco años de duración, y de, al menos, 360 créditos ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System), esto es, la **unidad de medida utilizada en la Unión Europea para medir la carga de trabajo de los estudiantes**. Si en el país de origen del solicitante la titulación no se organiza en torno a créditos ECTS, se deberán acreditar un mínimo de **5.500 horas de enseñanza presencial teórica y práctica**.\n\nLa principal diferencia respecto a los criterios aplicados para títulos españoles y extranjeros reside en la**acreditación del idioma**. Quienes procedan de países en los que el **español no sea la lengua oficial** , deberán acreditar un nivel de conocimiento del idioma de, mínimo, un **B2**.\n\nUna vez presentada la solicitud, la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones se encarga de **formular una propuesta de resolución**. Esta incluye, entre otros aspectos, la **valoración** que la Comisión ha hecho de la duración de la formación, el nivel académico, a qué profesiones permite acceder en el país de origen y a cuáles, en su caso, permitiría en España. En el caso concreto de **Medicina** , para que una resolución sea considerada favorable, puede exigirse a la persona solicitante una formación complementaria en alguno de los módulos recogidos en la Orden ECI/332/2008 para “**equiparar los contenidos formativos entre la titulación extranjera y la española** a la que trata de homologarse, garantizando así la **calidad formativa de todas las personas profesionales** ”.\n\n ¿Crees que te ha llegado un bulo? Verifica en nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 229 319)\n\n## ¿Es necesario tener permiso de residencia en España para poder solicitar la homologación de títulos universitarios?\n\n**No**. La tramitación de la homologación de los títulos extranjeros es un **derecho que se reconoce a todos los ciudadanos** , independientemente de su lugar de residencia o estatus administrativo en España, ya que todo el procedimiento se gestiona de manera telemática, como ha contado el **Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones** a Maldita.es. El solicitante aportará la documentación**necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad** , expedida por las autoridades del país de origen o procedencia.\n\nSin embargo, aunque se lleve a cabo la homologación sin residir legalmente en España, sí será necesaria una autorización de residencia y trabajo para poder ejercer como médico.",
"title": "La homologación de títulos de Medicina extranjeros: preguntas y respuestas"
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