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"10 años de residencia",
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"dos pruebas en el Instituto Cervantes",
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"textContent": "## La regularización de personas inmigrantes y el derecho a voto en las \"próximas elecciones\": por tiempos no podrían votar en ninguna de las elecciones de 2027\n\nLa regularización **no concede automáticamente el** derecho a voto. La participación en las **elecciones generales y autonómicas** está reservada**** únicamente a las personas con nacionalidad española. **La nacionalidad no se consigue con la regularización** , sino que es necesario acreditar, al menos, 10 años de residencia**“legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”** como norma general y **dos años** para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. También hay que realizar dos pruebas en el Instituto Cervantes, además de cumplir otros requisitos.\n\nEn el caso de las elecciones municipales, las**personas a las que se les conceda la regularización anunciada por el Gobierno podrán votar** si hay un acuerdo de reciprocidad con su país de origen y reúnen los requisitos establecidos en dicho acuerdo, **como cumplir con un período mínimo de residencia legal***. Actualmente, las personas extranjeras de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago pueden votar en las elecciones municipales tras **cinco años de residencia** en España (tres en el caso de Reino Unido y Noruega), **además de los ciudadanos de la Unión Europea**.\n\nAsí, las personas migrantes regularizadas**no podrán votar, por tiempos, en ninguna de las elecciones de 2027**.\n\nPor último, en las elecciones europeas tienen derecho a voto los **ciudadanos de algún estado miembro de la Unión Europea** residiendo en España y las **personas con nacionalidad española** , por lo tanto, las personas regularizadas este año no podrían votar en las próximas elecciones europeas, previstas para 2029, a menos que obtuviesen la nacionalidad española.\n\n## No, las personas migrantes que se acojan a la regularización extraordinaria no pueden lograr la nacionalidad sin un certificado de antecedentes penales\n\nLa regularización extraordinaria de personas inmigrantes no supone la concesión de la **nacionalidad “** sin un certificado de antecedentes penales”, como afirman los contenidos difundidos. La **nacionalización** y la **regularización son procesos diferentes** , aunque para la nacionalidad, primero es necesario **estar en situación regular**. En ambos procedimientos, se exige **acreditar no tener antecedentes penales** , aunque en el caso de la regularización extraordinaria, en un primer momento se **planteó la posibilidad de sustituir el certificado de inexistencia de antecedentes** por una declaración responsable. Los contenidos que se difunden utilizan un **titular** de una publicación de The Objective que ya ha sido rectificada, aclarando en sus redes sociales que se referían a la medida anunciada por el Gobierno de conceder **permisos de residencia a personas migrantes en situación irregular**.\n\nPara **acceder a la nacionalidad** se exige la acreditación de “buena conducta cívica” mediante la **aportación de un certificado de antecedentes penales** expedido por el país de origen “debidamente legalizado y traducido” y los informes que expidan al respecto las autoridades españolas. La ley también contempla que, en el caso de ciudadanos de algún Estado de la Unión Europea, dicho certificado puede sustituirse por el Certificado del Registro Central de Penados español “**donde conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen** ”.\n\n## No, las personas migrantes que se beneficien de la regularización extraordinaria no tendrán pleno estatus legal europeo para cruzar a cualquier país de la Unión Europea y quedarse a trabajar o residir\n\nLa regularización extraordinaria de personas migrantes no autoriza a vivir o trabajar**en cualquier país de la Unión Europea** , pero sí permite visitar los países que forman parte del Espacio Schengen en los mismos términos que quienes tienen**visado de turista o de estudios**. Según un documento del **Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones** sobre dudas del proceso, este permiso**“no otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea”**. Según la nota de prensa sobre la aprobación de la regularización publicada por este ministerio, las personas migrantes en situación irregular y los solicitantes de protección internacional que accedan a ella**obtendrán una autorización con una vigencia inicial de un año** , cinco en el caso de familias con hijos menores de edad, que **habilita a “residir y trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio español”**. El traslado a otro país de la Unión Europea para vivir o trabajar es un **derecho reservado a los ciudadanos de un Estado miembro** y, como os hemos contado en Maldita.es, **las personas que se beneficien de la regularización no obtendrán la nacionalidad** , puesto que se trata de dos procesos distintos. Más allá de la normativa de la regularización extraordinaria, la actual**Tarjeta de Identificación de Extranjeros** (TIE), que acredita la permanencia legal de extranjeros en España por un tiempo superior a tres meses,**también** se limita al territorio español.\n\n## Qué sabemos sobre la anulación de las órdenes de expulsión de las personas migrantes que opten a la regularización: sólo se aplicará a las órdenes que deriven de estar en situación irregular en España o trabajando sin autorización\n\nLas**personas migrantes en situación irregular** que soliciten la regularización extraordinaria y que **tengan una orden de expulsión** podrán **anularla** únicamente en **dos casos** , según recoge el texto publicado en el BOE. El **primero** , que la orden haya sido emitida por “**encontrarse irregularmente en territorio español** , por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”.\n\nEl **segundo caso** es haber obtenido la orden de expulsión por “**encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo** o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida”. El texto sobre las condiciones de la regularización **no contempla** , sin embargo, **cancelar las órdenes de expulsión cuando estas hayan sido impuestas por la** comisión de una infracción de las recogidas en la Ley de Extranjería.\n\n## Cuidado con los contenidos que afirman que el Gobierno ha excluido a los “apátridas saharauis” de la regularización extraordinaria: una normativa específica les concede permiso de residencia\n\nLa regularización extraordinaria está dirigida a**personas migrantes en situación irregular** en España. En cambio, las personas apátridas, que no son reconocidas por ningún Estado como nacionales, **ya tienen** permiso de residencia y trabajo**en España** , sean o no saharauis, como recoge el Real Decreto 865/2001, que regula su estatus. Por ello, el **Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones** aclara en su web que la regularización **no es un proceso dirigido a ellas** , ya que “cuentan con una **normativa específica** que les ampara”. Además, en el caso de los **solicitantes del estatuto de apatridia** , la ley también contempla que obtengan una autorización provisional de residencia mientras se resuelve su expediente. En caso de resolución denegatoria, podrán acogerse a alguna de las figuras de regularización previstas en la Ley de Extranjería.\n\n## Cuidado con los contenidos que afirman que el Gobierno ha excluido a los \"refugiados ucranianos\" de la regularización extraordinaria: ya tienen permiso de residencia, por lo que la regularización no les afecta\n\nAl **proceso de** regularización extraordinaria se pueden acoger las **personas que estén en situación irregular** en España, pero las personas desplazadas por la guerra de Ucrania, a las que se refieren los contenidos que se difunden, ya tienen **permiso de residencia y de trabajo** al ser beneficiarios de protección temporal. Esto lo regula la directiva europea para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Esta misma situación se da en el caso de las personas refugiadas que tienen concedido el asilo en España.\n\nAdemás, el **Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones** asegura a Maldita.es que**aprobarán una medida específica que permitirá a estas personas modificar su autorización** y **cambiarla por cualquiera de las previstas en la** ley de extranjería, así como a las incluidas en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Este procedimiento, diferenciado del de la regularización extraordinaria, **podrá concederles permiso de residencia y trabajo de hasta cuatro años de duración**. Por otro lado, el Ministerio señala que **el proceso de regularización no excluye a personas en función de su nacionalidad** , sino que depende del cumplimiento de los requisitos exigidos.\n\n## Qué sabemos sobre obtener la regularización sin presentar un certificado de antecedentes penales: el texto final exige la presentación de este documento\n\nEl texto definitivo de la regularización extraordinaria, aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de abril de 2026, **no incluye la posibilidad de que las personas migrantes sustituyan el** certificado de antecedentes penales por una declaración responsable. Esta opción **sí aparecía contemplada en el** borrador**del texto** , pero finalmente ha sido excluida. Así, las personas interesadas en acogerse a esta regularización **deberán acreditar la ausencia de antecedentes** en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España por medio de este certificado. El texto recogido en el BOE contempla que, si en el **plazo de un mes** , el país responsable de la emisión de este documento no lo ha remitido a la persona interesada, el **Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes** podrá **solicitarlo por vía diplomática a la autoridad competente**.| | | |\n---|---|---|---|---\n\n## Qué sabemos sobre que la regularización “convertirá en españoles a 500.000 africanos”: el 91% son de América y la regularización no les concede automáticamente la nacionalidad española\n\nEl **Gobierno** ha cifrado en 500.000 personas migrantes en situación irregular las beneficiadas por la**** regularización extraordinaria**,** pero**no ha aclarado de dónde sale esa cifra** frente al total de **837.978 que se estima estaban en irregularidad administrativa** a 1 de enero de 2025. De estas, el **91%** (763.435) **proceden del continente americano** , con especial representación de **Colombia**(287.955), **Perú**(107.520) y **Honduras**(90.294), según el último informe de **Funcas** , un centro de análisis dedicado a la investigación económica y social. El Gobierno tampoco ha hablado públicamente de los **orígenes del grupo de potenciales beneficiarios** , ya que**no existe una base de datos oficial que recoja el número de personas migrantes en situación irregular** en España, como ha contado el **Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones** a Maldita.es.Según el informe de Funcas, el segundo grupo más numeroso de personas en situación irregular procede de **África** , que en enero de 2025 sumaba **44.954 personas** , siendo **Argelia**(17.765) y **Marruecos**(20.693) los países con más nacionales en España. **Ninguna de estas personas adquirirá automáticamente la nacionalidad española al regularizarse**. La nacionalidad por residencia requiere, al menos, de **10 años de residencia** “**legal** , **continuada** e inmediatamente anterior a la petición”, salvo para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, a quienes **se exige dos años de residencia legal**. Además, se requiere la superación de dos pruebas en el**Instituto Cervantes**. | | | |",
"title": "Bulos y desinformaciones que te están intentando colar sobre la regularización extraordinaria de personas migrantes aprobada el 14 de abril de 2026"
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