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"publishedAt": "2026-03-18T08:26:00.000Z",
"site": "https://maldita.es",
"tags": [
"**“como novedad”** es que la suspensión de los desahucios **“no se aplicará a aquellos arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas”,**",
"artículo 1.555 del Código Civil",
"artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos"
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"textContent": "La confusión parte del vídeo que acompaña a estos contenidos, que es un fragmento de la rueda de prensa que la ministra portavoz del Gobierno dio tras ese Consejo de Ministros. La frase textual que decía Saiz es: “Como novedad, en el caso de propietarios de tres o más viviendas no se ejecutará el desahucio cuando haya un contrato previo y el propietario no sea vulnerable”. Pero lo que el propio real decreto señala en el preámbulo******“como novedad”** es que la suspensión de los desahucios **“no se aplicará a aquellos arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas”,** algo que pidió el PNV como hemos contado en este otro artículo.\n\nLa situación con respecto a propietarios de más de tres viviendas no ha cambiado con respecto a anteriores decretos del llamado “escudo social”: antes de esta novedad, los desahucios se podían paralizar si el arrendatario probaba su situación de vulnerabilidad, tuviera las casas que tuviera el arrendador, y ahora se excluye a los que tienen una o dos.\n\nCaptura del preámbulo en el que se indica cuál es la “novedad” en la suspensión de desahucios.\n\n**Pagarle a tu casero la renta de alquiler es una obligación** del contrato de arrendamiento, según el artículo 1.555 del Código Civil, y **no hacerlo implica un incumplimiento de contrato** que puede dar lugar a consecuencias legales, como indica el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.\n\n\n",
"title": "Cuidado con los contenidos que dicen que ya no tienes que \"pagar el alquiler si tu casero tiene tres casas\": la suspensión de los desahucios del Gobierno tiene que cumplir requisitos"
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