{
"$type": "site.standard.document",
"bskyPostRef": {
"cid": "bafyreicy22qhqkns2w4q5jo47zdegpmhlcnlxj2xbgwl6gtnznwj3o6gpi",
"uri": "at://did:plc:ondeivlsxhrhrueizldrzlj2/app.bsky.feed.post/3mguuljddji72"
},
"coverImage": {
"$type": "blob",
"ref": {
"$link": "bafkreidvoawbpzbkcq7go7ymqsl7ridub2ps5rh57rab6zijbfu2zack7m"
},
"mimeType": "image/png",
"size": 2139602
},
"path": "/malditateexplica/20260312/devolucion-dinero-entrada-festival-derecho-consumidor/",
"publishedAt": "2026-03-12T15:12:02.000Z",
"site": "https://maldita.es",
"tags": [
"El Salto publicase el 13 de mayo de 2025",
"varios grupos anunciaron",
"la organización anunció",
"se ha vueltoa señalar",
"_Maldita.es_",
"Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU)",
"el artículo 103.l",
"al menos 28 artistas",
"el artículo 24.4 de la Ley de Espectáculos públicos",
"_mándanos los bulos que te lleguen a nuestro servicio de Whatsapp_",
"_préstanos tus superpoderes_",
"_hazte Embajador_"
],
"textContent": "## ¿Qué ha pasado con los festivales vinculados al fondo KKR?\n\nEn el último año, varios festivales de música en España han estado en el centro del debate después de que El Salto publicase el 13 de mayo de 2025 su relación con el **fondo de inversión proisraelí KKR**. El origen está en la compra de la promotora internacional Superstruct Entertainment, que organiza o participa en decenas de festivales en todo el mundo y que fue adquirida por este fondo.\n\nDesde que se realizó esta adquisición en 2024, el fondo pasó a estar vinculado a algunos de los **festivales más conocidos del panorama español** , entre ellos Viña Rock, Sónar, Arenal Sound, Resurrection Fest, el Festival Internacional de Benicàssim o el Monegros Desert Festival, entre otros. Muchas de las entradas para estos eventos **ya se habían puesto a la venta** antes de conocerse esta relación empresarial.\n\nTras hacerse pública esta vinculación, varios grupos anunciaron que **no actuarían en festivales relacionados con el fondo**. Aunque la polémica no quedó en el 2025, en el caso del Viña Rock, la organización anunció en febrero de 2026 que el festival se desvinculaba del fondo y que entraba un nuevo socio para recuperar la “independencia” del evento. Sin embargo, se ha vueltoa señalar que la empresa que gestionará el festival en esta nueva etapa sigue vinculada al fondo KKR.\n\n## ¿Tienes derecho a la devolución de la entrada porque no te gusta quién organiza o qué inversores están detrás del festival?\n\nEn general, **no se tiene derecho a la devolución del importe de la entrada** solo porque no guste quién produce o hace inversiones en dicho festival según los expertos consultados por _Maldita.es_. La confederación de consumidores ConsumES explica a _Maldita.es_ __ que lo que contrata el consumidor es un espectáculo con unas características determinadas, como la fecha, el lugar o el cartel, “**no una afinidad** con el empresario”. Por eso, explican que un cambio en la estructura empresarial “no supone por sí mismo un incumplimiento siempre que el servicio finalmente se preste en las condiciones prometidas”.\n\nTambién desde la **Federación de Consumidores y Usuarios CECU** indican a _Maldita.es_ que la legislación **no reconoce un derecho** a resolver un contrato simplemente por no estar de acuerdo con los valores o las decisiones de la empresa organizadora. “No está reconocido este derecho, o alguno que pudiera ser aplicable, cuando no estamos de acuerdo con los valores o acciones del productor, vendedor o importador”, señalan.\n\n## ¿Bajo qué supuestos se podría plantear una reclamación?\n\nLa confederación ConsumES señala que solo podría haber margen para reclamar en casos muy concretos. Uno de ellos sería **si la identidad o los valores de la organización** hubieran formado parte de **la publicidad del festival y fueran un elemento determinante** para la compra.\n\nEsta organización explica que podría estudiarse la resolución del contrato “si podemos demostrar que la identidad de quienes gestionan el evento o sus condiciones éticas o de responsabilidad social formaban parte de la **publicidad del evento** y ésta fue una circunstancia que te llevó a contratar”. Aunque advierten que sería “**muy difícil de probar** ” que fue esta circunstancia y no el propio cartel el que motivó la decisión de compra.\n\nOtra posibilidad, según declara ConsumEs, sería que el cambio en la empresa organizadora implicase modificaciones relevantes en el evento, como afectar a **servicios prometidos, a la seguridad o a las condiciones generales** del festival.\n\n## ¿Existe derecho de desistimiento en la compra de entradas para festivales?\n\nSegún los expertos consultados, no. El derecho de desistimiento es la posibilidad del consumidor de anular una compra sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización en un plazo determinado. Aplicado a este caso, las organizaciones de consumidores coinciden en que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) no contempla **el derecho general de desistimiento para la compra de entradas de festivales**.\n\nEsto lo recoge el artículo 103.l de esta ley, que excluye de este derecho a los servicios vinculados a actividades de ocio **con fecha o periodo de ejecución concreto**. “Al tratarse de un evento con una fecha fija, una vez comprada la entrada, no podríamos devolverla simplemente por haber cambiado de opinión”, advierte ConsumEs.\n\n## ¿Puedes reclamar si los principales artistas confirmados se niegan a tocar en el festival?\n\nEn varios festivales vinculados al fondo de inversión KKR, **decenas de artistas cancelaron en 2025 su actuación** en respuesta a su relación con ese fondo, generando una ola de bajas en los carteles. En el caso del Sónar de Barcelona, por ejemplo, al menos 28 artistas decidieron anular sus conciertos en 2025.\n\nCuando los artistas confirmados para un festival deciden no actuar, los expertos coinciden en que esto puede considerarse una **modificación sustancial de las condiciones del contrato** , lo que da derecho a reclamar la devolución de la entrada o incluso una rebaja proporcional.\n\n**CECU** indica que “si la promoción del festival se basa en la confirmación de determinados artistas; y finalmente estos no van a participar en el evento, **podríamos solicitar la devolución de la entrada** por haber cambiado el cartel del concierto que justificó la compra de las entradas”, según el artículo 24.4 de la Ley de Espectáculos públicos.\n\nEn esto coincide**ConsumES** , que explican que “si el festival se promocionó con un ‘cabeza de cartel’ y este no actúa, tendremos derecho a la devolución del importe (o a una rebaja proporcional) porque el consentimiento del consumidor se dio basándose en esa oferta”. En estos casos, señalan, se trata de un incumplimiento de una obligación principal del contrato.\n\n## ¿Y si el cartel del festival aún no estaba confirmado en el momento de la compra?\n\nConsumES aclara que “si el festival no ha anunciado ningún nombre, jurídicamente**no hay incumplimiento** porque no hubo oferta específica”. No obstante, advierten que “si la publicidad utilizada (imágenes de bandas o artistas) resultase engañosa por dar a entender su actuación, podríamos plantear la reclamación por haber generado una expectativa no real”.\n\nPor su parte, desde CECU coinciden en que si el cartel no está confirmado cuando se ha adquirido la entrada no se podría reclamar el dinero “aunque los artistas sean recurrentes” en ese festival.\n\n_En este artículo ha colaborado con sus superpoderes la Organización Superpoderosa Confederación ConsumES, cediendo el conocimiento de uno de sus expertos._\n\n_Gracias a vuestros superpoderes, conocimientos y experiencia podemos luchar más y mejor contra la mentira. La comunidad de_ _Maldita.es_ _sois imprescindibles para parar la desinformación. Ayúdanos en esta batalla:__mándanos los bulos que te lleguen a nuestro servicio de Whatsapp_ _,__préstanos tus superpoderes_ _, difunde nuestros desmentidos y_ _hazte Embajador_ _._",
"title": "Festivales vinculados al fondo KKR y derecho de devolución del dinero: preguntas y respuestas"
}