¿Se puede exigir al casero la instalación de aire acondicionado? Una abogada responde a esta pregunta
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May 30, 2026
El aumento de las temperaturas en verano ya es una realidad que está afectado al paisaje urbano de muchos pueblos y municipios. Si bien hasta hace pocos años tener aire acondicionado era una comodidad que era opcional en muchas viviendas, lo cierto es que en los últimos años la aparición en las fachadas de aparatos de aire acondicionado no ha hecho más que aumentar. En este sentido, la instalación de un aparato de aire condicionado en estas fechas de altas temperaturas ha dejado de ser prácticamente opcional. Ahora bien, ¿cómo se puede gestionar este tipo de instalaciones en una vivienda de alquiler. ¿Tiene la obligación el casero de instalar un aparato de aire acondicionado en la vivienda para que vivir sea confortable. La respuesta, según los expertos, no siempre es la que muchos esperan. ¿Tiene el arrendador la obligación de instalar el aire acondicionado a los inquilinos? No hay duda de que las altas temperaturas de verano, especialmente durante las horas de calor, hacen la necesidad de los arrendatarios si se le puede exigir al casero que instale el aire acondicionado. Sin duda, es algo que puede mejorar el confort del hogar y, al fin y al cabo, no es algo que rente mucho pagar al inquilino ya que la mayoría de los arrendatarios están en una vivienda un tiempo inferior a los que se rentabiliza el aire acondicionado. Sin embargo, desafortunadamente, como regla general no es algo que se pueda exigir al casero, salvo un caso muy particular. "Es importante distinguir entre habitabilidad y confort", advierte Arantxa Goenaga, abogada especialista en Derecho Inmobiliario. "La ley no obliga al arrendador a instalar aire acondicionado, ni siquiera cuando hay olas de calor como las actuales. Solo tendría esa obligación si el contrato especifica expresamente que la vivienda dispone de este sistema de climatización", explica la también socia de AF Legis. Esto es así porque, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) lo que exige al casero es que la vivienda sea segura, saluble y apta para su uso como vivienda residencial; es decir, "que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud", puntualiza Goenaga, que asegura que la habitabilidad no se define porque haya una temperatura determinada. Esto se traduce en que cuando en la vivienda haya un sobrecalentamiento por las olas de calor debido a, por ejemplo, un mal aislamiento que impida su uso normal como residencia, el casero tendría que tomar medias. En todo caso, advierte Goenaga, "habría que analizar caso por caso" ya que "el mal aislamiento por sí solo no implica una infracción legal si no compromete la salubridad o la seguridad". De hecho, aunque no existe una jurisprudencia uniforme, algunas sentencias han obligado a los propietarios a realizar obras cuando las deficiencias estructurales impedían el uso normal de la vivienda. "Pero no por carecer de aire acondicionado, puntualiza la abogada, sino por problemas graves como humedades, filtraciones o temperaturas extremas derivadas de fallos constructivos", aclara. Así pues, con olas de calor cada vez...
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