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  "publishedAt": "2026-05-22T05:16:06.000Z",
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    "España"
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  "textContent": "El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Consumo, ha hecho público algunas de las cláusulas ilícitas más frecuentes detectadas en contratos de alquiler de vivienda habitual. La publicación de esta información llega después de que la misma cartera informara de la apertura de un expediente a otra gran inmobiliaria por cuatro potenciales infracciones. Entre estas, figura la imposición a la parte arrendataria de un seguro de impago, la incorporación de una cláusula de reconocimiento de negociación individualizada del contrato de adhesión, la imposición de una penalización desproporcionada por cada día de retraso en la entrega de la vivienda y la incorporación de una cláusula que impone gastos y penalizaciones injustificados en relación con los equipos de suministro y el cambio de titularidad de los mismos. No obstante, hay otras prácticas abusivas de las que el ministerio que dirige Pablo Bustinduy ha querido informar. En concreto, las cuestiones que señala Consumo se trata de acciones declaradas judicial o legalmente abusivas y que se encuentran de forma recurrente en la contratación inmobiliaria y en las denuncias ejercidas por las personas consumidoras. Por ello, Consumo recuerda a los arrendatarios que pueden revisar sus contratos para detectar posibles cláusulas abusivas y presentar las correspondientes reclamaciones para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de arrendamientos. Prácticas abusivas en el alquiler A continuación, se detallan las principales prácticas abusivas de las que advierte el Ministerio de Consumo: Abono de gastos de gestión o formalización del contrato por parte del arrendador: los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, por lo que las agencias no pueden trasladar estos costes a las personas inquilinas bajo ningún concepto o denominación. De esta forma, el conocido como 'mes de agencia' es un cobro abusivo para la persona que va a alquilar el inmueble según el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tras la reforma introducida por la Ley 12/2023. Abono de más de un mes de fianza o de dos meses de garantía adicional: tal como señala el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los arrendamientos de vivienda es obligatoria la exigencia de una fianza equivalente a una mensualidad de renta y, adicionalmente, puede pactarse de forma potestativa una garantía adicional que no podrá exceder de dos mensualidades de renta, por lo que es abusivo exigir cantidades superiores a estos límites legales bajo cualquier concepto. Indemnización desproporcionada por demora en el desalojo: el artículo 85.6 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) admite la posibilidad de pactar de forma anticipada indemnizaciones por incumplimiento contractual del inquilino, siempre que no sea desproporcionadamente elevada. En el ámbito arrendaticio, los juzgados vienen entendiendo que existe esta desproporcionalidad y, por tanto, la cláusula es abusiva, cuando la indemnización que debe abonar el arrendador al arrendatario por demora en el desalojo asciende a cantidades que alcanzan el triple de la...",
  "title": "Estas son las principales prácticas abusivas detectadas por Consumo en contratos de alquiler"
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