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"publishedAt": "2026-05-14T17:36:00.000Z",
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"ElPlural Andalucía",
"@JuanMa_Moreno"
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"textContent": "La publicación en redes sociales de una llamada telefónica electoral por parte del presidente de la Junta y candidato del PP-A, Moreno Bonilla, ha abierto, en plena recta final de campaña, un debate sobre los límites de la propaganda política digital, el tratamiento de datos personales y el uso público de conversaciones privadas con ciudadanos anónimos. El vídeo, difundido por Moreno a través de sus cuentas oficiales, muestra la respuesta de una persona que había recibido una llamada automatizada de campaña. El presidente andaluz compartió el audio como reacción política al contenido de esa conversación, convirtiéndolo rápidamente en un elemento viral de su campaña electoral. La publicación ha generado entre los usuarios y partidos de la oposición preguntas sobre si la persona que aparece en la grabación sabía que estaba siendo grabada y, especialmente, si había autorizado posteriormente la difusión pública de su voz en redes sociales. Hasta el momento, ni el PP andaluz ni el entorno del presidente han aclarado públicamente si la llamada incluía un aviso previo de grabación o si existió consentimiento expreso para publicar el audio. Aunque grabar una conversación propia no constituye en sí mismo un delito en España, juristas especializados en protección de datos recuerdan que la cuestión cambia cuando esa grabación se hace pública y se utiliza con fines políticos o propagandísticos. Esto ocurre a veces y merece la pena escucharlo. Personas de verdad hablando como personas de verdad. Todo es real y a mí me ha emocionado. pic.twitter.com/PNKfU0Udev — Juanma Moreno (@JuanMa_Moreno) May 13, 2026 El debate sobre la protección de datos Esta polémica llega en un momento en el que las campañas electorales dependen cada vez más de estrategias digitales y técnicas de marketing directo. En este caso, la controversia gira alrededor de varios elementos: el posible uso de datos personales con fines electorales, la publicación de una conversación privada en redes sociales y los límites del consentimiento ciudadano en este tipo de comunicaciones políticas. De hecho, la voz de una persona puede considerarse un dato personal protegido por la normativa europea de protección de datos. Por ello, los expertos recuerdan que las organizaciones que realizan campañas telefónicas deben informar sobre la finalidad de la llamada y, en caso de grabación, advertir expresamente de ello. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) contempla obligaciones específicas de transparencia cuando existe recogida o tratamiento de información personal. Habitualmente, las llamadas comerciales o institucionales incorporan locuciones informativas indicando que la conversación puede ser grabada. En el caso de la llamada difundida por Moreno Bonilla, no se ha confirmado públicamente si existió ese aviso previo. Tampoco ha trascendido si la persona cuya voz aparece en el vídeo conocía que su respuesta acabaría siendo utilizada en una publicación política con miles de visualizaciones y con intenciones electoralistas. Por lo tanto, dicha falta de información es la que ha sido cuestionada por la oposición y perfiles en redes sociales. Algunas publicaciones incluso han llegado a plantear posibles vulneraciones del RGPD, aunque por el momento no consta...",
"title": "La difusión de una llamada electoral por parte de Moreno Bonilla abre un debate sobre privacidad y propaganda digital en campaña"
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