El Gobierno busca impedir la apertura de la universidad del ICAM por no respetar la ley
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April 27, 2026
El Gobierno ha dado un nuevo paso para intentar impedir la apertura de la universidad impulsada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Abogacía General del Estado, formalizó el pasado 13 de abril ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid su demanda contra la orden de la Comunidad de Madrid que autorizó la creación del centro universitario del ICAM, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid. Según adelanta El País, el Ejecutivo sostiene que la iniciativa no respeta el marco jurídico básico y que un colegio profesional no puede arrogarse funciones de enseñanza universitaria reglada. La decisión impugnada fue dictada el pasado noviembre por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso y permitió al ICAM avanzar en la creación de un centro privado vinculado a la UCM. El proyecto, sin embargo, ha nacido envuelto en una intensa controversia jurídica, académica y corporativa. La apertura ya se ha retrasado un año por el embrollo legal que ha desencadenado y por las dudas sobre su encaje normativo. El País señala que la iniciativa ha soliviantado también a parte de los colegiados, que no comparten una aventura empresarial que consideran arriesgada y cuya solvencia financiera habría sido cuestionada incluso en un informe interno de la Consejería madrileña. La batalla no se limita al Ministerio. Dos diputados regionales socialistas, colegiados en el ICAM, también han recurrido a título personal, mientras la Universidad Carlos III estudia hacer lo mismo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había admitido a trámite recursos contra la autorización del centro universitario del Colegio de Abogados. Un colegio profesional no es una universidad El núcleo del recurso del Gobierno es competencial. La Abogacía del Estado reconoce que las competencias en materia universitaria están transferidas y que, por tanto, una comunidad autónoma puede autorizar centros adscritos. Pero advierte de que esa competencia debe ejercerse respetando la legislación básica estatal, en particular la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la LOSU, y el decreto de creación de universidades. El argumento del Ejecutivo es claro: la Comunidad de Madrid no puede avalar un centro si su promotor no tiene habilitación legal para desempeñar funciones universitarias. La Abogacía del Estado recuerda que la ley de colegios profesionales de 1974 atribuye a estas corporaciones funciones como ordenar el ejercicio profesional, representar a la profesión y defender los intereses de los consumidores de los servicios de sus colegiados. Pero no incluye entre sus fines esenciales la impartición de enseñanza reglada universitaria. A juicio del servicio jurídico del Estado, los colegios profesionales pueden colaborar en planes de estudio, participar en patronatos universitarios u ofrecer formación continua o cursos para posgraduados, pero no convertirse por su cuenta en titulares de un centro que imparta grados y másteres oficiales. "Si las leyes no atribuyen en modo alguno a los colegios profesionales la competencia docente, difícilmente un estatuto podrá asumir tal atribución contraria al mandato y espíritu de la ley", razona la demanda, según recoge El País...
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