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  "publishedAt": "2026-04-10T10:28:00.000Z",
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  "textContent": "La Fiscalía General del Estado ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo que condenó al que fuera fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, como autor de un delito de revelación de secretos por, según el Alto Tribunal, filtrar el correo electrónico del abogado de Alberto González Amador, novio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en el que asumía que su cliente había cometido dos delitos fiscales. La Fiscalía asevera que se han conculcado cinco derechos fundamentales del ex máximo dirigente del Ministerio. Público. En su recurso, la FGE considera que se vulneran los derechos a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías, a conocer la acusación y defenderse de ella y a la legalidad penal de Álvaro García Ortiz. Sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, afirman que \"la sentencia condenatoria priva indebidamente de valor exculpatorio a los contundentes testimonios de descargo aportados en el juicio oral por profesionales de la información, que negaron categóricamente que el acusado fuera su fuente y aportaron datos objetivos incompatibles con la tesis reflejada en los hechos probados\". Sobre la vulneración de esa presunión de inocencia prosiguen diciendo que, \"la conclusión condenatoria se obtiene a partir de una prueba indiciaria manifiestamente inidónea. El órgano judicial escoge, entre las interpretaciones posibles de los indicios, la más desfavorable para el acusado, con independencia de que se sustente en un razonamiento realmente lógico\". También afirman que ha habido una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías en relación con los derechos a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de datos. \"Uno de los indicios que sustentan la condena (el borrado por parte del acusado de sus conversaciones personales) fue obtenido de forma ilícita, pues fue resultado de una (indiscriminada) medida de injerencia adoptada por el magistradoinstructor que no estaba justificada por razón de la penalidad del delito investigado, ni tenía en cuenta la información de extrema sensibilidad en poder del acusado, así como el carácter de \"domicilio profesional\" de su despacho oficial\", aseveran en su recurso. El cuarto derecho que se ha visto conculcado es, a juicio de la Fiscalía, el derecho a conocer la acusación y defenderse de ella. Aseguran que en la delimitación definitiva del objeto de enjuiciamiento se descartó expresamente que la publicación de la nota de prensa de 14 de marzo de 2024 pudiera ser considerada, de modo independiente, como hecho constitutivo del delito de revelación de secretos. \"La sentencia condenatoria da un giro argumental sorpresivo y atribuye carácter delictivo autónomo a dicha nota de prensa, lo que constituye una ruptura flagrante del marco objetivo del proceso y, con ello, una imputación novedosa de la que el acusado no ha podido ni tenía por qué defenderse\" dicen sobre esto. Por último hablan de la vulneración del derecho a la legalidad penal. Explica la Fiscalía que \"la interpretación del tipo penal de revelación de datos reservados como...",
  "title": "Fiscalía lleva al TC la condena del exfiscal general del Estado y señala al Supremo por vulneración de derechos"
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