La prórroga de alquileres puede aprovecharse antes de que la tumbe el Congreso: cómo y durante cuánto tiempo hacerlo
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March 25, 2026
La no inclusión de medidas de vivienda en el paquete de ayudas para paliar las consecuencias del ataque lanzado por Estados Unidos e Israel contra Irán generó una fuerte discusión en el seno del Gobierno. Los representantes de Sumar retrasaron el comienzo del Consejo de Ministros extraordinario y, finalmente, alcanzador un acuerdo con sus homólogos del PSOE para aprobar otro Real Decreto con políticas habitacionales. Cercenar este abordaje prácticamente garantiza que sea tumbado por las derechas en el Congreso de los Diputados, pero su tiempo de vigencia transitoria deja una puerta a los inquilinos. El Real Decreto-ley 8/2026 de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán está vigente desde el pasado 21 de marzo. La Constitución obliga a su convalidación en un plazo de 30 días hábiles, lo que se lleva el plazo máximo hasta el 6 de mayo. Hasta entonces, el Ejecutivo intentará negociar para sostener la norma, pero se espera que la alianza de Partido Popular (PP), Vox y Junts per Catalunya acabe con ella. Si bien 600.000 contratos, que agrupan a 2,7 millones de personas, podrían aprovechar estas semanas. Los efectos seguirán vigentes aunque decaiga el Decreto Los efectos jurídicos del decreto son plenamente eficaces y los derechos y obligaciones generados durante su vigencia se mantendrán. Es decir, "si el decreto decae y pierde vigencia, la prórroga no podrá aplicarse para nuevos casos, pero las solicitudes presentadas durante su vigencia tendrán validez", explican desde el Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES). Los arrendatarios que solicitasen la prórroga antes del 6 de mayo estarían cubiertos, lo que obliga a actuar con rapidez y en primera persona, dado que no se requiere comunicación del arrendador. El Real Decreto tan solo exige que el contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2027 y que el alquilado solicite formalmente la prórroga, preferiblemente a través de un escrito con comprobante a la parte arrendadora, independientemente de que el casero no haya trasladado la intención de no renovar el contrato. "El derecho nace directamente de la ley y se ejerce mediante la solicitud del arrendatario", explica CAES. Además, argumentos como la primacía de la finalidad protectora de la norma, la literalidad de su redacción, el principio de igualdad y coherencia del ordenamiento jurídico, la seguridad jurídica, el derecho a la vivienda y mandatos internacionales certifican esta interpretación. Y aunque posteriormente la norma sea tumbada en el Congreso, los efectos seguirán siendo aplicables, tal y como establece la doctrina del Tribunal Supremo. Esta interpretación está recogida en una sentencia de 2023 en la que se resolvía un caso en el que la Audiencia Provincial Barcelona había denegado la prórroga porque el contrato no estaba formalmente "en situación de prórroga", sino que finalizaba su plazo inicial pactado. "El Supremo considera esto una distinción injustificada y entiende que no se puede condicionar a que el arrendador haya comunicado previamente la no renovación, pues eso sería tanto como dejar a la voluntad del propietario la...
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