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  "publishedAt": "2026-03-06T18:45:27.000Z",
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  "textContent": "La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado, por primera vez en la historia y tras un recurso de la Fiscalía especializada en delitos de odio, a siete personas a penas de entre 8 meses y 1 año y 10 meses de prisión que, a través de la red social Facebook, difundieron en 2017 comentarios agresivos y violentos que incitaban al odio contra los menores extranjeros no acompañados en Melilla. Es la primera sentencia en la que el Alto Tribunal condena por el artículo 510.1 del Código Penal en el que se recoge la incitación a la violencia y al odio. Una sentencia pionera tras un trabajo ímprobo de la Fiscalía, que se pone de lado de los más vulnerables, los menores no acompañados, tantas veces ignorados hasta ahora. Según el fallo, los ahora condenados se refirieron a este colectivo de niños como \"escoria\", \"bazofia\" o \"gentuza\" y, entre otras expresiones, afirmaron que había que crear patrullas de vigilancia para limpiar las calles y que se fueran a \"su puto país a pasar hambre\". El tribunal confirma que cometieron delito de odio y considera que la libertad de expresión \"no es un derecho absoluto, y no puede ser el motivo o, mejor, la excusa en que ampararse, cuando objetivamente, de manera consciente y voluntaria, se vierten expresiones o se realizan comentarios que entran en conflicto con derechos constitucionales\". Eso sí, la Sala estima parcialmente los recursos interpuestos por cinco de los siete condenados al aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que supone la rebaja en un grado de las penas impuestas a todos los condenados por la Audiencia Provincial de Málaga. Inicialmente, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla absolvió a los diez acusados al considerar que las expresiones vertidas contra los migrantes menores de edad no acompañados en Melilla estaban amparadas por la libertad de expresión. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Málaga, tras estimar en parte un recurso de la Fiscalía y de la acusación popular, ejercida por el Servicio Jesuita a Migrantes, impuso por un delito de odio penas de entre 1 año y 2 años y 6 meses de prisión a siete de los diez acusados (tres fueron absueltos), con el argumento de que las expresiones proferidas eran objetivamente humillantes, agresivas, e incitaban a la violencia y al odio sobre ese colectivo. El Tribunal Supremo comparte el criterio de la Audiencia Provincial de Málaga, así como de la Fiscalía, y resuelve en su sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, que con independencia de los motivos o razones que cada condenado haya querido exponer para justificar sus comentarios, \"en sí mismos encierran un desprecio, una humillación, son agresivos y constituyen una incitación, como mínimo indirecta, a la realización de actos de violencia contra un determinado colectivo, como son los 'menas'\". Además, señala que se difundieron a través de un grupo creado en la red social Facebook, \"al que era accesible una multitud de personas, en concreto, el grupo...",
  "title": "El Supremo condena por primera vez la incitación a la violencia en redes contra menores no acompañados"
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