¿En qué consiste el permiso por asuntos propios del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud?
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February 24, 2026
Solicitar un permiso de asuntos propios es un derecho de todos los trabajadores. Sin embargo, ¿qué sucede en aquellas profesiones que tienen que lidiar con agentas ajustadas como es el personal sanitario? Una médica de familia de Osakidetza, el Servicio vasco de Salud, plantea ahora una pregunta muy concreta, pero cargada de implicaciones laborales: si este tipo de permiso es un derecho o puede ser denegado, cómo afecta al cómputo de tiempo trabajado, qué plazos hay que respetar para solicitarlo y qué ocurre con la cotización a la Seguridad Social durante ese periodo. A continuación, aclaramos punto por punto qué establece la normativa y qué deben tener en cuenta las y los profesionales del Servicio Vasco de Salud antes de pedir un permiso sin sueldo. Esta es la pregunta: Llevo un año trabajando como médica de familia en Osakidetza y me gustaría solicitar un permiso por Asuntos Propios (sin sueldo) pero me surgen varias dudas: ¿Es un derecho que tengo como trabajadora o me lo pueden denegar? ¿Se considera como "tiempo trabajado"? ¿Hay una antelación mínima con la que tenga que solicitar este permiso? ¿Durante este permiso, seguiría cotizando para la Seguridad Social? ¿Qué deben saber los trabajadores de Osakidetza sobre el permiso por asuntos propios? Las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud se encuentran regulados por el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para los años 2007, 2008 y 2009, aprobado por el Decreto 235/2007, de 18 de diciembre (en adelante el Acuerdo). Dicho Acuerdo se encuentra vigente en la actualidad, con alguna modificación introducida por el Decreto 106/2008, de 3 de junio y el Decreto 351/2013, de 21 de mayo. Para responder a la consulta planteada atenderemos a lo regulado en dicho Acuerdo aplicable al personal que presta servicios en el Ente Público de derecho privado Osakidetza y específicamente a: a) El personal funcionario de carrera de las organizaciones de servicios de Osakidetza. b) El personal estatutario fijo. c) El personal con relación de empleo estatutaria o funcionarial de carácter interino para la cobertura de necesidades que se encuentren incluidas dentro de los límites de la autorización de efectivos de carácter estructural, en tanto no sean objeto de cobertura ordinaria por los mecanismos de acceso y provisión que establece la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi. d) El personal para la cobertura de sustituciones del personal incluido en los apartados a), b) y c). También será aplicable con ciertas condiciones al personal con relación de empleo estatutaria de carácter eventual; personal laboral residente en formación como especialista en Ciencias de la Salud y el personal con relación de empleo estatutaria de carácter eventual para la prestación de servicios de atención continuada ¿Asuntos propios o particulares? En primer lugar, debemos distinguir entre la licencia por asuntos particulares y el permiso por asuntos propios. El artículo 50 del Acuerdo regula la licencia por asuntos particulares. Así, de acuerdo con lo establecido en el Anexo al Decreto 351/2013. De...
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