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Varapalo de la Audiencia de Madrid al juez Peinado: anula la decisión de enviar a Begoña Gómez a un tribunal popular

ElPlural.com - Diario digital progresista [Unofficial] February 23, 2026
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La Audiencia de Madrid ha anulado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de enviar a Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, a un jurado popular. En un auto dictado este lunes, la Justicia subraya que el magistrado no justificó de forma suficiente sus argumentos para decretar el avance procesal y ordena retrotraer las actuaciones a un momento previo a la transformación del procedimiento en el del tribunal del jurado. En línea con ello, los magistrados de la Audiencia Provincial concluyen que no es suficiente con aludir de forma "genérica" a la existencia de indicios. Por ello, añaden que es necesario señalar qué conductas se atribuyen a cada investigado, así como la base indiciaria que sustenta la imputación de delitos como malversación o tráfico de influencias. "No es de recibo indicar, tras año y medio de instrucción, que para la incoación del procedimiento basta la mera verosimilitud y qué esta ya ha sido avalada en diversas ocasiones por la esta Sala, respecto de unos hechos que presentaban base objetiva suficiente, pero en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad", reza el auto. De la misma forma, los magistrados de la Audiencia de Madrid añaden que "los cuatro autos que se comprenden en esta resolución, carecen de la necesaria fundamentación, únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles a los que hacemos referencia, consecuentemente". "Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, situación a la que es de aplicación, la doctrina que emana de las sentencias (STS 72/2009, de 29 de enero; 26-7-2011, nº 857/2011), relativas al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva,que incluye la de obtener una resolución debidamente motivada", agregan. Cabe remarcar que la Audiencia se limita a revisar la actuación procesal de Peinado y pone de relieve que cualquier decisión que implique avanzar el procedimiento debe estar motivada, así como permitir a las partes conocer con precisión los hechos que se les atribuyen. Artículo 25 de la ley del jurado El pasado mes de septiembre el titular del Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid dictaba un auto en el que, pese a no detallar los hechos que atribuía a la esposa del presidente del Gobierno, anunciaba que enviaba a Gómez a un jurado popular por malversación de fondos públicos en caso de que fuera juzgada. En la semana previa a que se celebrase la 'vistilla' en los juzgados de Plaza de Castilla, el magistrado sustentó su decisión en el hecho de que la Audiencia Provincial de Madrid dio luz verde para proseguir investigando los movimientos de la mujer del presidente del Gobierno. En esta línea y para proceder con ello, el juez invocó el artículo 25 de la ley del jurado, que recoge que "incoado el procedimiento por delito cuyo enjuiciamiento venga atribuido al tribunal del jurado, el juez de instrucción lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los imputados". "Con objeto de...

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