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  "path": "/economia/gobierno-reglamento-exenciones-ganancias-alquileres-vivienda-venta-inmuebles_1_13266176.html",
  "publishedAt": "2026-06-01T12:58:25.000Z",
  "site": "https://www.eldiarioar.com",
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    "Ganancias",
    "Alquileres",
    "Viviendas",
    "Impuesto a las Ganancias"
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  "textContent": "El Decreto 406/2026 modificó la reglamentación del Impuesto a las Ganancias para precisar el alcance de las exenciones incorporadas por la Ley de Modernización Laboral.\n\nEl **Gobierno nacional reglamentó las exenciones del Impuesto a las Ganancias para las rentas derivadas de alquileres destinados a casa habitación y para determinados resultados por venta y transferencia de inmuebles** , mediante el Decreto 406/2026.\n\n**La medida modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias con el objetivo de brindar certeza y garantizar la aplicación efectiva de los beneficios incorporados por el Capítulo II del Título XXIV de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral**.\n\nEntre los cambios, **se establece que se entenderá por “casa-habitación” al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente**. Asimismo, se dispone que la exención sobre las ganancias derivadas de la locación o sublocación alcanza a todas las unidades afectadas a ese destino por personas humanas o sucesiones indivisas, siempre que constituyan casa-habitación para el locatario o sublocatario.\n\n**La reglamentación también aclara que el beneficio comprende las ganancias devengadas a partir del 1 de enero de 2026** , independientemente de la fecha de celebración del contrato, e incluye importes abonados por el uso de muebles, accesorios o servicios suministrados por el propietario.\n\nPor otra parte, se incorpora una disposición para que personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, accedan a la exención respecto de los resultados obtenidos por la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Argentina, siempre que las operaciones se concreten desde el 1 de enero de 2026 y estén comprendidas en el artículo 99 de la ley.\n\nAdemás, el decreto establece que una deducción prevista en la reglamentación no resultará aplicable cuando el locador o condómino sea una persona humana o una sucesión indivisa, en la proporción que le corresponda.\n\nLa norma fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo, y entra en vigencia este 1 de junio.\n\n Ganancias ",
  "title": "El Gobierno reglamentó las exenciones de Ganancias para alquileres de vivienda y venta de inmuebles"
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