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  "publishedAt": "2026-05-22T15:15:52.681Z",
  "site": "https://bandaancha.eu",
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    "Resolución"
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  "textContent": "Los profesionales de la fotografía que toman imágenes de personas en eventos como bodas y otras celebraciones, tienen el deber de custodiar la información que registran y pueden ser considerados responsables en caso perder la cámara, tarjetas de memoria o dispositivos de almacenamiento, ya que se trata datos personales protegidos por la LOPD.\n\nCustodiar la información no solo implica guardar el equipo en un lugar con medidas de seguridad físicas, sino tener los dispositivos electrónicos cifrados y mantener copias de seguridad almacenadas en otro lugar.\n\nLo dice la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una resolución1 donde concluye que un **fotógrafo de bodas al que robaron** su equipo, es culpable de cometer una infracción al haber sufrido lo que considera una brecha de datos personales.\n\nLa **denuncia partía del novio** , que enfadado por perder las imágenes del día más importante, presentó una reclamación a la AEPD.\n\nEl fotógrafo había dejado su bolso con el material de trabajo en la silla del mostrador de su comercio y accedió a la trastienda por un problema médico que no se especifica, momento que aprovecharon los ladrones para llevarse el equipo. El bolso contenía un ordenador, disco duro externo de 12 TB con imágenes de 27 bodas, una cámara Canon 7D, tarjeta de memoria, móvil y 950€ en efectivo. A pesar de tener alarma, en ese momento no estaba activada.\n\nEl robo supuso el **fin del negocio** de este autónomo. La pareja dio a conocer el caso en redes sociales \"mediante difamaciones, insultos y amenazas hasta el punto de no poder continuar con el desarrollo normal de su trabajo\", dice la resolución. El fotógrafo llegó a poner una denuncia por acoso y amenazas contra su cliente.\n\n## Medidas que exige la AEPD a los fotógrafos\n\nAunque la AEPD atribuye al fotógrafo la comisión de una infracción, **ha evitado sancionarlo** económicamente y en su lugar le ha dirigido un apercibimiento. El caso sirve para conocer las medidas que la agencia considera que es necesario que apliquen aquellos que trabajan con imágenes y vídeos de personas almacenados en dispositivos digitales.\n\nSegún la agencia, para cumplir la normativa es necesario tener un sistema de seguridad activo, como una **alarma** , en el lugar donde se almacenan los equipos: \"que la alarma estaba desactivada en el momento del robo implica una negligencia grave en la gestión de la seguridad\".\n\nLa resolución señala que \"no consta que los dispositivos (ordenador, discos, USB) estuviesen cifrados\", lo que facilitó el acceso a la información por parte de los ladrones: \"El riesgo de acceso no autorizado se materializó en el momento en que los soportes fueron sustraídos sin medidas de **cifrado** que impidieran a un tercero ver las imágenes de las bodas\".\n\nAdemás es necesario tener un **_backup_** de la información. \"La falta de una copia de seguridad externa constituye una infracción clara\", dice la resolución, ya que el RGPD exige \"la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico\".\n\n  1. Resolución\n\n",
  "title": "Le roban su equipo de fotografía con la grabación de 27 bodas y la AEPD le considera culpable de infracción por no cifrar el HDD",
  "updatedAt": "2026-05-21T16:40:42.000Z"
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