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"publishedAt": "2026-05-04T14:59:24.486Z",
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"textContent": "Ante el fallo favorable de la Justicia sobre la reforma laboral, el Gobierno nacional reglamentó un aspecto central de la normativa que apunta a la reducción de las contribuciones patronales durante cuatro años para aquellos empleadores que contraten trabajadores sin empleo registrado. La puesta en vigencia del capítulo de la nueva ley llamado Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) se efectivizó mediante la publicación del Decreto 315/2026, con las firmas de Javier Milei, Manuel Adorni, Sandra Pettovello y Luis Caputo. Con esta implementación, el sector patronal comprendido en este mecanismo especial gozará de algunos beneficios por cada nueva incorporación de empleados, que a su vez deberán cumplir una serie de requisitos. El objetivo de la medida está enfocado en cuatro tipo de trabajadores. En primer lugar, aquellos sin relación laboral formal al 10 de diciembre de 2025; segundo, quienes estuvieron desempleados durante los seis meses previos al alta laboral. Por otra parte, los otros dos casos en que aplica el beneficio para empleadores son: los exmonotributistas -o inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- que no hayan ejercido actividades en relación de dependencia en el sector privado en los últimos seis meses y sean contratados bajo el nuevo sistema; y aquellos cuyo último empleo formal fue en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Además, el texto publicado en el Boletín Oficial especifica que la obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador una vez iniciada la nueva relación laboral -tanto en el régimen general o como monotributista- no altera los beneficios que le correspondan a quien lo contrató inicialmente en este marco. Los empleadores que deseen quedar comprendidos en el RIFL, tienen que estar inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a partir del 10 de diciembre de 2025 y sus incorporaciones bajo este régimen no pueden ser superiores al 80% de la nómina total. Asimismo, se aclaró que las relaciones laborales que habilitan el beneficio son aquellas que se registren ante la ARCA entre el 1° de mayo de este año y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive. El beneficio concreto es una reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses (cuatro años), contados desde el mes de alta de cada nueva relación laboral. Si se incumplen requisitos el empleador deberá recomponer los pagos no abonados más los intereses y sanciones correspondientes.",
"title": "Qué es el Régimen de Incentivo a la Formalización: el Gobierno reglamentó un capítulo clave de la reforma laboral",
"updatedAt": "2026-05-04T12:47:36.394Z"
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