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"publishedAt": "2026-04-27T22:52:29.707Z",
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"textContent": "La Justicia bonaerense dictó una sentencia inédita al admitir que puede configurarse un abuso sexual con acceso carnal sin contacto físico directo entre agresor y víctima, cuando el sometimiento se concreta mediante medios digitales y un régimen sostenido de dominación psicológica, amenazas y coacción que obliga a la persona a realizar actos sobre su propio cuerpo. Este planteo amplía la comprensión tradicional del delito sexual al reconocer modalidades virtuales de constricción que equivalen, en efecto, a un acceso carnal impuesto por la fuerza de la intimidación. El Tribunal en lo Criminal Nº4 de Morón condenó a Orlando Tristán Novillo a 20 años de prisión por delitos sexuales reiterados contra una menor que tenía 12 años al momento del primer contacto, ocurrido por redes sociales mientras el imputado estaba alojado en una unidad penitenciaria. Novillo ya registraba condenas previas por hechos similares y fue declarado reincidente. Los episodios aquí juzgados se extendieron entre 2020 y 2023 y combinaron grooming con delitos conexos como tenencia de material de abuso sexual infantil, extorsión, amenazas y defraudación. Durante la instrucción y el juicio quedó acreditado que el condenado empleó identidades falsas para aparentar ser menor, instalar un vínculo de confianza y, progresivamente, someter a la víctima mediante amenazas de difundir imágenes íntimas. La coacción incluyó exigencias de producción y envío de fotos y videos sexuales, videollamadas explícitas y otras prácticas que el tribunal consideró especialmente ultrajantes para la edad de la niña. El esquema de control persistió por más de tres años y fue descrito por los jueces como un cautiverio psicológico y digital. La modalidad abusiva tuvo también una dimensión patrimonial: bajo presión la menor entregó datos y fotografías de alrededor de 40 tarjetas de crédito y débito de sus padres, que luego se utilizaron en consumos y operaciones no autorizadas. Además, se exigieron transferencias y depósitos por medios electrónicos, lo que ocasionó un perjuicio económico cuantificado por los magistrados en cerca de $350.000. Las pericias informáticas, los registros bancarios y comunicaciones electrónicas integraron la prueba que conectó la conducta extorsiva con el fraude. Los allanamientos revelaron además la tenencia de abundante material de abuso sexual infantil en los dispositivos del condenado, incluida documentación forense que indicaba la presencia de imágenes de menores de 13 años. El tribunal valoró como prueba central el relato de la víctima —recabado por Cámara Gesell— y lo consideró coherente y corroborado por elementos objetivos: registros de IP, pericias sobre teléfonos y cuentas, capturas de pantalla, documentación de movimientos financieros y testimonios de familiares y profesionales. Se descartaron hipótesis alternativas y se destacó que el imputado llegó a reconocer la veracidad de los hechos en una etapa inicial del debate. En su resolución los jueces aplicaron los estándares de juzgamiento reforzado para delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, con perspectiva de género y de niñez. Señalaron que la violencia sexual por medios digitales constituye una manifestación contemporánea de agresión que reproduce asimetrías de poder y plantea desafíos probatorios por la ausencia de testigos presenciales. Como medidas accesorias, ordenaron el decomiso y la destrucción de los dispositivos secuestrados y la tramitación del incidente para unificar la pena con condenas previas. La motivación subraya la gravedad del daño, la pluralidad de bienes jurídicos afectados y la reiteración delictiva como razones para imponer una pena efectiva orientada a la protección de la víctima y a la prevención de este tipo de violencia contra la niñez.",
"title": "En un fallo histórico, condenaron por abuso sexual a un hombre aunque no tuvo contacto físico con la víctima",
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