Indemnizaciones, horas extras y vacaciones: qué modifica la reforma laboral aprobada por el Senado
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February 12, 2026
Aunque en la reforma laboral aprobada este jueves a la madrugada por el Senado y que en los próximos días será debatida en Diputados se introdujeron 28 cambios antes de su media sanción, hubo algunos puntos que no fueron afectados por las negociaciones del Gobierno con los sindicatos y que implican modificaciones claves para los trabajadores, tales como los puntos vinculados a indemnizaciones, horas extras y vacaciones. INDEMNIZACIONES La iniciativa establece que, en caso de despido sin justa causa, el empleador debe pagar un resarcimiento equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, calculado sobre el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año o del tiempo de prestación, si fue menor. Se excluyen de esa base los pagos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario o premios. Además, se fija un tope y un piso: no podrá superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, sin contar la antigüedad (para los empleados que estén fuera de él se implementará el límite más favorable) ni inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y en ningún caso será menor a un mes de sueldo. La percepción de la compensación extingue definitivamente reclamos judiciales o extrajudiciales vinculados al despido, salvo acciones por delitos penales, y la normativa contempla la posibilidad de que las partes reemplacen el régimen por un fondo o sistema de cese a cargo del empleador, establecido por convenio colectivo. En caso de muerte del trabajador, se reconoce a los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad y, a falta de ellos, otros familiares directos) una indemnización equivalente. En caos de utilizarse recursos de un Fondo de Asistencia Laboral, se debe notificar y documentar el trámite y efectuar la transferencia al empleado dentro de cinco días hábiles. Ante sentencias condenatorias por indemnizaciones laborales, el empleador podrá pagar en cuotas -hasta seis meses para grandes empresas y hasta 12 para micro, pequeñas y medianas- ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor más 3% anual. Para contratos, fijos o eventuales, concluidos antes de su vencimiento, la compensación se calcula sobre la antigüedad que se habría acumulado hasta la finalización prevista. HORAS EXTRAS La reforma laboral señala que el régimen de horas extraordinarias podrá acordarse por escrito entre el empleador y el trabajador, o con la representación sindical de la empresa, a la vez que aclara que la prestación debe ser voluntaria, tener límites claros y contar un sistema de control. Entre las formas de recompensa se encuentran las actuales horas extras, a las que se suman los francos compensatorios y el banco de horas. Este último permite compensar una jornada mayor con una menor, siempre que no se supere el máximo legal de la semana, ya que en todos los casos se deben respetar los descansos mínimos exigidos por la ley. En cuanto a la jornada reducida, la iniciativa precisa que solo podrá implementarse cuando lo dispongan las leyes vigentes, los contratos individuales, los Convenios Colectivos de Trabajo o acuerdos colectivos firmados con la representación sindical. Estos instrumentos pueden fijar procedimientos para calcular la jornada máxima mediante promedios adaptados a las particularidades de cada actividad, siempre que se cumplan los descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales. VACACIONES Sobre las vacaciones anuales, el proyecto precisa, al igual que la normativa actual, que se deben conceder entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero agrega, que los trabajadores y empleadores pueden acordar una fecha fuera de ese período. Asimismo, reduce de 45 a 30 días el plazo de antelación para notificar por escrito el día de inicio del descanso. También explica que se pueden fraccionar, aunque cada uno de los tramos no debe ser inferior a siete días corridos. Además, advierte que cuando las vacaciones no se otorgan de forma simultánea sino que se acuerdan de forma individual o por grupos, se debe garantizar que, al menos una vez cada tres años, cada empleado pueda gozar de ese derecho durante la temporada de verano.
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